Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

    No podrán ponerse plantas o árboles sobre el cerco divisorio, sino de
común acuerdo entre los linderos (inciso 1° artículo 20 del Código
Rural).
   Cuando la divisoria sea una pared medianera, se podrán hacer
plantaciones para formar espalderas que no podrán sobrepasar la altura 
de la pared (inciso segundo artículo 20 del Código Rural).
   No podrán utilizarse con este fin especies que por sus raíces
invasoras puedan afectar los cultivos o construcciones vecinas.
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