En los casos establecidos en los Arts. 21 y 22 del presente Decreto,
si el vecino entendiera que las plantaciones, aun en las condiciones
indicadas, pueden perjudicar la propiedad, someterá la cuestión a
Resolución de la Dirección Forestal que determinará si existe o no daño
y si existiese, fijará la distancia mínima a que deberá quedar la
plantación.