Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Cuando se trate de plantaciones con especies que invaden con sus
raíces cultivos vecinos afectando los mismos tales como el álamo negro 
(Populus tremuloides), álamo plateado (Populus alba var), Espino de monte
(Gleditsia triacanthos), olmos (ulmus sp.) las mismas solo podrán
realizarse observando una distancia mínima de treinta metros, con 
respecto a los predios linderos.
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