Fecha de Publicación: 26/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 32

    Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
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