Fecha de Publicación: 26/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 35

   Compensación por residencia. Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las ejercen en el interior del país, se establece una compensación mensual por residencia en el interior del país que será de $ 2.483 a $ 3.311 (nivel 01/2022) de acuerdo al nivel del cargo y las distancias pertinentes, lo que se fijará por resolución del Directorio, y que constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
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