Fecha de Publicación: 26/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 36

    La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente. 
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