Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 434-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 453/978

Se autoriza el uso de las balanzas para camiones instalados en las Plantas de Silos de Nueva Palmira y Dolores.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 9 de agosto de 1978.

 Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio 
de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) El mencionado Sector solicita se autorice la utilización 
de las balanzas para camiones ubicadas en las Plantas de Silos de Nueva 
Palmira y Dolores, Depósito "B" (Gral. Farías 2806) y ex Depósito "A" 
(Río Negro y Lima) Zona Portuaria, por parte de particulares, cobrando la 
tarifa aplicada para los servicios de la balanza de Planta de Silos de 
Fray Bentos, de acuerdo al decreto 345/977, de 15 de junio de 1977;

 II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y 
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, 
quienes se expidieron en forma favorable.

 Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la 
forma aconsejada por el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y 
Pesca.

 Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y 
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos 
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la 
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, 
Gastos e Inversiones),

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El uso de las balanzas instaladas en las Plantas de Silos de Nueva 
Palmira y Dolores, Depósito "B" (Gral. Farías 2806) y ex Depósito "A" 
(Río Negro y Lima) Zona Portuaria, por parte de firmas particulares o 
camioneros, estará sujeto al pago de una tarifa de N$ 0.50 (son nuevos pesos cincuenta centésimos), por tonelada bruta.

Artículo 2

  El producto de lo recaudado será volcado en la cuenta N.o 31.305/650, 
del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.
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