Fecha de Publicación: 11/03/1983
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Con respecto al impuesto de patente de rodados deben aplicarse las normas contenidas en el articulado del proyecto no estando facultada la Administración Municipal para gravar la alícuota del impuesto en función del producido del mismo.
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