Comuníquese, etc.- ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General YAMANDU TRINIDAD.
Colonia, 26 de octubre de 1982
La Junta de Vecinos de Colonia, en sesión de la fecha, y por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus integrantes,
RESUELVE:
Apruébase el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el Ejercicio 1982, tal como viene el proyecto original.
José M. Di Paulo, Presidente. - Gladys Martínez Secretaria.
I)GASTOS
Vigente Proyectado
-- --
A Retribuciones Personales ..... 14:186.000
1) Presupuestados ............ 25:368.100
2) Contratados ............... 4:931.300
3) Compensaciones ............ 4:745.600
4) Otros ..................... 55.000
---------- ----------
Total Rubro 0 ............. 14:186.000 35:100.000
B Beneficios y Cargas Sociales
1) Prestaciones de Car. Soc. . 9.000 877.000
2) Aportes a la Seg. Soc. .... 2:411.000 5:958.000
---------- ----------
Total Rubro 6 ............. 2:420.000 6:835.000
C Gastos de Funcionamiento
Vigente Proyectado
-- --
1) Rubro 1 ................... 3:022.000 8:060.000
2) Rubro 2 ................... 1:090.000 6:240.000
3) Rubro 3 ................... 146.000 60.000
4) Rubro 8 ................... 650.000 5:410.000
5) Rubro 9 ................... 35.000 2:013.000
---------- ----------
Total Operativo ........... 4:943.000 21:783.000
D Transferencias
1) Rubro 7 ................... 1:190.000 600.000
---------- -----------
Total ..................... 1:190.000 600.000
E Inversiones
1) Retribuciones Personales .. 6:906.000
a) Presupuestados ......... 11:220.000
b) Contratados ............ 1:962.160
c) Compensaciones ......... 2:649.740
---------- -----------
Total Rubro 0 .......... 6:906.000 15:832.000
2) Beneficios y Cargas Sociales
a) Prestaciones de carácter
social ................. 152.000 438.560
b) Aportes a la Seguridad
Social ................. 1:174.000 2:691.440
---------- -----------
Total Rubro 6 .......... 1:326.000 3:130.000
3) Gastos
a) Rubro 1 ................ 3:424.000 6:564.000
b) Rubro 2 ................ 6:104.000 10:645.000
c) Rubro 3 ................ 6:787.000 7:388.000
d) Rubro 4 ................ 1:015.000 1:800.000
e) Rubro 5 ................ 3:148.000 2:810.000
---------- -----------
Total Gastos ........... 20:478.000 29:207.000
---------- -----------
Total Inversiones ...... 28:710.000 48:169.000
F Junta de Vecinos
1) Retribuciones Personales 163.000
a) Presupuestados ......... 288.000
b) Contratados ............ 32.625
c) Compensaciones ......... 54.375
---------- -----------
Total Rubro 0 .......... 163.000 375.000
2) Beneficios y Cargas Sociales
a) Prestaciones de carácter
social ................. 3.400 1.250
b) Aportes a la Seguridad
social ................. 27.800 63.750
---------- -----------
Total Rubro 6 .......... 31.200 65.000
3) Gastos de Funcionamiento
a) Rubro 1 ................ 15.200 20.000
b) Rubro 2 ................ 11.600 15.000
c) Rubro 3 ................ 1.500 35.000
d) Rubro 9 ................ 4.500 10.000
---------- -----------
Total Operativo ........ 32.800 80.000
---------- -----------
4) Inversiones
Total Junta de Vecinos .... 227.000 520.000
---------- -----------
Total General ............. 51:676.000 113:007.000
II) RECURSOS
Vigente Proyectado
-- --
A Impuestos de origen nacional
con destino departamental
1) Contribución Inmobiliaria
Rural ..................... 5:062.475 7:750.000
2) Remates y ventas de sem. .. 3:250.000 9:200.000
---------- ----------
Total A ................... 8:312.475 16:950.000
B De Origen Departamental
1) Impuestos
a) Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana ..... 7.954.650 17:785.000
b) Baldíos y edificios
inapropiados ........... 140.000 280.000
c) Cercos y veredas ....... 1.000 115.000
d) Reliquid. 1980 Contribución
Urbana, Suburbana y sus
adicionales ............ 308.000
e) Patente de rodados 14:552.000 30:000.000
f) Propaganda ............. 1.000
g) Competencias hípicas ... 3.000 15.000
h) Espectáculos públicos .. 22.000 200.000
---------- ----------
Total 1 ................... 22:727.650 48:704.000
2) Tasas
a) Timbres y sellados ..... 500.000 2:000.000
b) Alumbrado y salubridad . 5:242.875 3:100.000
c) Higiene ambiental ...... 500.000
d) Bromatología ........... 550.000 2:000.000
e) Inscripción vehículos .. 370.000 2:500.000
f) Registro de Transfer.
vehíc. ................. 330.000 1:600.000
g) Examen conductor
vehíc. ................. 30.000 135.000
h) Inspección vehículos ... 10.000 65.000
i) Contralor de ómnibus ... 420.000 900.000
j) Certificados y testim. . 1.000 2.000
k) Derecho de firma
Registro Civil ......... 32.000 75.000
l) Derecho de rifas y
sorteos ................ 1.000 3.000
m) Insp. surtidores de
combust. ............... 20.000 20.000
n) Tambos y lecherías ..... 45.000 310.000
o) Trasl. ganado y frutos
del país ............... 205.100 350.000
p) Permiso edif., reedif.
etc. ................... 75.000 450.000
q) Fracc. y amanzanam.
solares ................ 2.000 15.000
r) Abasto municipal ....... 2.400
---------- -----------
Total 2 ................ 7:837.975 14:025.000
3) Precios
a) Servicio de faena ...... 1:600.000
b) Past. en Corr. de Abasto 30.000
c) Producido C. Abasto .... 35.000
d) Libretas de chofer ..... 270.000 980.000
e) Libretas de vehículos .. 100.000 670.000
f) Chapas de matrículas ... 100.000 780.000
g) Servicios de cementerio. 100.000 420.000
h) Venta de terrenos,
parcelas y nichos ...... 220.000 1:400.000
i) Servicios barométricos . 260.000 720.000
j) Emisión de recibos ..... 750.000 1:580.000
k) Locación esp. públicos . 15.000 50.000
l) Permisos de caza ....... 1.000 2.000
m) Libro abastecedores .... 5.000
---------- -----------
Total 3 ................ 3:486.000 6:602.000
4) Multas y Recargos
Vigente Proyectado
-- --
a) Multas vehíc. sin
patente ................ 20.000 250.000
b) Multas activ.
comerciales ............ 2.000 20.000
c) Multas varias .......... 15.000 300.000
d) Multas y recargos ...... 4:000.000
---------- -----------
Total 4 ................ 3:486.000 6:602.000
5) Otros recursos eventuales
o extraordinarios
a) Produc. varios e
imprevisibles .......... 350.000 3:900.000
b) 4% Comis. Recaudac.
p/otros organismos ..... 30.000 2.000
c) Licencias médicas ...... 7.000
---------- -----------
Total 5 ................ 387.000 3:902.000
---------- -----------
Total B ................ 34:475.625 77:803.000
C De origen nacional
1) Producido de Casinos del
Estado .................... 200.000 1:000.000
2) BPS ley 14.550, Art. 50 ... 2:400.000
3) Impuesto a combustibles ... 80.000 78.200
4) Fondo subsidios ........... 500.000
5) Impuesto Enajenación de
vehíc. .................... 150.000
---------- -----------
Total C ................... 3:330.000 1:078.000
D Endeudamiento
1) Crédito promocional del
B.R.O.U. .................. 5:558.000 2:000.000
---------- -----------
Total D ................... 5:558.000 2:000.000
E Superávit Caja al 31/12/81 ... 15:175.800
---------- -----------
Total Recursos ............ 51:676.100 113:007.000
Contribución Inmobiliaria Rural
Artículo 1º Es de aplicación para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, lo establecido por el artículo 573 de la ley 14.189, de fecha 26 de abril de 1974, sus modificativas y concordantes.
Impuesto a los remates
Es de aplicación para el pago del impuesto a los Remates y Ventas Privadas de Semovientes, lo establecido por la ley 12.700 de fecha 4 de febrero de 1960, sus modificativas y concordantes.
Art. 2º En el caso de operaciones efectuadas entre particulares por venta de semovientes, rige en todos sus términos lo dispuesto por la resolución del Departamento Ejecutivo, de fecha 23 de enero de 1978.
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
Artículo 3º Fíjase la tasa del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para todos los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas del departamento de Colonia en el 20 º/oo (veinte por mil) que se liquidará sobre los valores reales actualizados, fijados por el Poder Ejecutivo, con la excepción de lo dispuesto por el artículo 5º. En ese caso la tasa del impuesto se liquidará sobre los valores reales actualizados fijados por el procedimiento que allí se describe.
Art. 4º Quedan exonerados del Impuesto:
a) Los inmuebles propiedad de la Administración Central y Municipal (con
excepción de las propiedades de Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no exonerados por Leyes Nacionales);
b) Los previstos en la Constitución de la República en sus artículos 5º y
69;
c) Los hogares de ancianos y los hogares infantiles, explotados sin fines
de lucro;
d) Las instituciones deportivas y sociales del departamento de carácter
amateur que no acepten apuestas mutuas;
e) Los edificios calificados de viviendas económicas, de acuerdo a las
disposiciones municipales y/o nacionales vigentes, siempre que sea
única propiedad y se destine a casa-habitación de su dueño, o de sus
familiares, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
gozarán del beneficio de exoneración del pago de Contribución
Inmobiliaria, por un período de 5 (cinco) años a partir del ejercicio
siguiente al de su habilitación;
f) Las industrias declaradas de interés nacional y que construyan
edificios con fines industriales gozarán de una exoneración de
Contribución Inmobiliaria por un lapso de 10 (diez) años, a partir de
la fecha del decreto correspondiente declarándola como tal;
g) Los edificios destinados exclusivamente a Hoteles, gozarán de una
exoneración de Contribución Inmobiliaria por un lapso de 10 (diez) años
a partir de la fecha en que fueran habilitados para operar en tal giro.
Las ampliaciones que se construyan con igual fin, gozarán del mismo
beneficio y por el mismo lapso, que se contará a partir de la
habilitación municipal expedida a esos efectos;
h) Los jubilados y pensionistas cuya remuneración por tal concepto sea
igual o menor al salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo,
que posean única vivienda o propiedad con un valor real actualizado de
hasta N$ 22.500.00 y que no tengan otra actividad remunerada, gozarán
de un descuento del 50% sobre el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
El valor real señalado se adecuará en la misma proporción y oportunidad
en que el Poder Ejecutivo decrete incremento en los valores reales
nacionales.
Art. 5º En los casos de inmuebles en los cuales se realicen construcciones o modificaciones a las existentes que alteren el valor real del mismo, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior a aquel por el cual se realice el pago la Dirección General del Catastro Nacional no haya modificado el valor real actualizado del inmueble con los cambios en él producidos, el valor real de dicho inmueble será determinado por la Intendencia Municipal de Colonia.
A los efectos de la determinación del nuevo valor real, la Intendencia seguirá el mismo criterio de avalúo que utiliza la Dirección antes mencionada.
El valor real así determinado se actualizará en la misma proporción y oportunidad, que el Poder Ejecutivo decrete incrementos en los valores reales nacionales.
Dicho valor se utilizará como base imponible hasta el momento en que la Dirección General del Catastro Nacional determine el valor real que contemple las modificaciones ocurridas en el inmueble.
El nuevo valor fijado por Catastro Nacional regirá preceptivamente para la liquidación del impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio, en el curso del cual, haya sido fijado.
Sin perjuicio de ello, será facultativo del contribuyente reliquidar los ejercicios anteriores, liquidados en base al valor fijado por la Intendencia Municipal de Colonia.
Impuesto a los terrenos baldíos
Artículo 6º Créase un impuesto a los terrenos baldíos que será abonado por los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas urbanas, balnearias y aquellas declaradas por la Intendencia Municipal de Colonia como de interés turístico del que reúna alguna de las condiciones que se establezcan en el artículo siguiente.
Art. 7º A los efectos de este impuesto se considera terreno baldío.
a) Todo terreno que carezca de aforo catastral nacional o municipal de
construcciones o que el mismo sea inferior al aforo catastral nacional
o municipal del terreno multiplicado por diez;
b) Todo terreno que carezca de edificación sobre más de un 75% (setenta y
cinco por ciento) de su frente, salvo que razones de índole
arquitectónico y/o urbanística lo justifiquen, a juicio de la Dirección
de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Colonia.
Art. 8º Exoneraciones.- Estarán exonerados de este impuesto:
a) Los terrenos que sean única propiedad, en la República, según
declaración jurada que realizará el propietario ante la Intendencia
Municipal de Colonia y siempre que no sea susceptible de fraccionarse
de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia. Esta
exoneración no rige para los terrenos propiedad de personas jurídicas;
b) Los terrenos inundables a juicio de la Intendencia Municipal de
Colonia;
c) Los terrenos anexos a fábricas, talleres y comercios que a juicio de la
Intendencia Municipal de Colonia constituyan un complemento necesario
para el desenvolvimiento de su actividad o negocio;
d) Los terrenos previstos en el artículo 3º, inciso a) del presente
decreto y los previstos en el artículo 69 de la Constitución de la
República.
Art. 9º Tasa.- La tasa del impuesto será del 4% (cuatro por ciento) y se aplicará sobre la base imponible del impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Para las propiedades frentistas a la Rambla Costanera de la ciudad de Colonia, el impuesto será progresivo, aumentando en un 100% (cien por ciento) anual hasta alcanzar el total del 300% (trescientos por ciento).
Art. 10º Transitorio.- Aquellos terrenos que al momento de entrar en vigencia este decreto estén agravados por el aumento progresivo previsto por el último inciso del artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo 634/979, aplicarán la nueva tasa aumentada en el porcentaje que hubiera correspondido por el régimen anterior.
Veredas y edificación inapropiada
Artículo 11. Los inmuebles ubicados frente a calles que posean cunetas de piedra o de hormigón, cualquiera que sea el firme de la parte central de la calzada y que no tengan la vereda reglamentaria pagarán un impuesto anual de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por metro lineal de frente.
Art. 12. Este impuesto también será abonado por los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas urbanas del departamento de Colonia con edificación vetusta, anti-higiénica y/o inhabitable a juicio de la Intendencia Municipal y por aquellos propietarios de inmuebles en cuyo frente pase caño colector y no hayan realizado la conexión correspondiente.
Patente de Rodados
Artículo 13. Quedan obligados al pago del impuesto anual de patente de rodados los propietarios o usuarios de los vehículos que se determinan a continuación:
a) Los empadronados y matriculados en el departamento de Colonia;
b) Los empadronados y/o matriculados en el exterior o en otros
Departamentos y que transiten en éste, por un lapso mayor a dos meses
corridos;
c) Los que transiten en el departamento de Colonia, con permisos precarios
otorgados por la Intendencia, aunque no estén empadronados o
matriculados.
Art. 14. El Impuesto se pagará en dos cuotas semestrales en las fechas que determine anualmente el Departamento de Hacienda de la Intendencia Municipal.
A los efectos de este artículo se consideran semestres los períodos comprendidos entre el 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al 31 de diciembre. En el año del empadronamiento en el Departamento los vehículos pagarán el impuesto por los duodécimos que resten vencer hasta la terminación del año, tomando el mes en curso como mes entero.
En el caso de vehículos provenientes de otros Departamentos se reconocerán como válidos los importes pagos en el Municipio de origen a cuenta del ejercicio en curso al momento del empadronamiento en el Departamento de Colonia.
En el año de su eliminación del Registro Departamental de Vehículos Automotores, los vehículos pagarán la patente al solicitar el certificado de libre de gravámenes, por los duodécimos que hayan transcurrido desde el comienzo del año, tomando el mes en curso al momento del trámite como mes entero.
Art. 15. Fíjase para los vehículos que se detallan a continuación las siguientes tasas que se aplicarán sobre los valores que surjan de la aplicación de la tabla de valores de vehículos confeccionada por la Intendencia Municipal de Montevideo vigente para el año en que se procede al cobro.
I) A la tasa del 3% (tres por ciento).
a) Automóviles, camionetas, furgones, pick - up y doble cabina con
carga autorizada inferior a 1.000 quilogramos.
Todo aquel vehículo carrozado para pasajeros y/o cargas accionado
a motor a explosión que tenga más de dos ruedas y que no esté
expresamente incluida en las categorías mencionadas en el
presente artículo, será considerada como automóvil;
b) Motos, motonetas, ciclomotores, triciclos, carrozados y
bicicletas, con motor aplicado;
c) Automóviles remise;
d) Carrozas fúnebres, ambulancias y casas rodantes con tracción
propia, tomándose como base imponible el valor correspondiente al
vehículo original.
II) A la tasa del 15 º/oo (quince por mil).
a) Omnibus afectados al servicio de transporte interdepartamental
con sujeción a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo
del 17 de enero de 1935;
b) Camiones, tractores para remolques, acoplados, semirremolques
jaulas y en general vehículos de carga de más de 1.000
quilogramos con o sin propulsión propia;
c) Automóviles afectados al servicio de alquiler con taxímetro.
Estos vehículos no podrán renovar su patente sin la
certificación de la Dirección de Inspección y Vigilancia de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza y Reglamentación de
Taxis del 29 de setiembre de 1971.
III) A la tasa del 75 º/oo (setenta y cinco por mil).
a) Omnibus afectados al servicio de transporte de pasajeros
departamental.
Art. 16. Fíjase para los vehículos que se detallan a continuación los importes fijos que se indican en cada caso.
I) Casas rodantes tipo acoplado sin propulsión, pagarán N$ 900,00
(nuevos pesos novecientos) por año;
II) Trailler o aparato de dos o cuatro ruedas para transporte de botes y
todo otro tipo de objeto remolcados por automotores, pagarán N$
150,00 (ciento cincuenta) por año.
Art. 17. Los vehículos de tracción a sangre no pagan patente.
Art. 18. Los nuevos modelos de vehículos y otros que no estén
contemplados en la Tabla de Valores mencionada por el artículo 15 pagarán el impuesto en el año de su empadronamiento y hasta que sus valores se incluyan en la referida tabla, tomando como monto imponible el precio de compra del primer vehículo similar que se haya empadronado en el ejercicio según surja de la factura de compra de éste o de la nota de la casa vendedora.
Exoneraciones
Artículo 19. Quedan exonerados del impuesto de Patente de Rodados:
a) Los vehículos pertenecientes a la Administración Pública;
b) Los vehículos propiedad de los Jueces Letrados y de los Fiscales
Letrados;
c) Los vehículos de los Hogares de Ancianos del Departamento, del Hogar
Nimmo y Hogares Infantiles en general, sin fines de lucro;
d) Las ambulancias de los Clubes de Leones y Rotary del Departamento y de
Instituciones de Beneficencia que prestan servicios gratuitos a la
comunidad y al Ministerio de Salud Pública;
e) Los vehículos pertenecientes a los Representantes Diplomáticos y
Consulares acreditados en el Departamento.
Artículo 20. Las chapas de prueba para vehículos de tracción mecánica se podrán otorgar en forma anual, semestral o mensual abonándose, respectivamente: nuevos pesos 3.000,00 (tres mil) por año; N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil quinientos) por semestre o N$ 250,00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) por mes.
Las chapas de prueba de motos, motonetas, ciclomotores y similares abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de los importes fijados en el inciso anterior.
Art. 21. El pago del impuesto se efectuará en la Oficina Municipal que corresponda a la Sección en que esté domiciliado el contribuyente.
La Intendencia Municipal podrá establecer bonificaciones para aquellos contribuyentes que abonen el tributo por todo el año en forma anticipada.
Vehículos en Tránsito
Art. 22:
a) Todo vehículo empadronado y con patente válida en otro Departamento,
podrá circular en éste durante dos meses, y pasado este término, el
propietario deberá munirse de un permiso de tránsito, cuya duración
será de 30 (treinta) días, renovable por igual término y por una sola
vez a solicitud escrita ante la Oficina Recaudadora Municipal, y sujeta
a la aprobación del Departamento Ejecutivo o Junta Local en su caso,
quien comunicará a la Oficina Central para su registro.
Pasados los sesenta días el vehículo deberá ser empadronado en ese
Departamento, y en la jurisdicción que le corresponda, de no hacerlo,
vencido el plazo deberá abonar la patente que le correspondiera en este
Departamento;
b) El valor de permiso de tránsito será de un duodécimo de la patente que
le corresponda, según las escalas establecidas en el presente artículo.
Todos los vehículos empadronados en este Departamento al sacar la nueva
patente deberán hacerlo en la jurisdicción donde habita normalmente. En
caso de duda el Recaudador tendrá en cuenta el domicilio que determinan
los artículos 24 al 38 del Título II del Código Civil (del domicilio de
las personas) quedando obligado el propietario y/o usuario a
regularizar su situación en el plazo de 10 (diez) días. Todo
impedimento legal o fiscal aparejará la suspensión del permiso de
tránsito.
Art. 23. Las Oficinas Recaudadoras podrán expedir permisos de tránsito válidos por 60 (sesenta) días y por una sola vez a vehículos de tracción mecánica nuevos o reconstruidos que entren a circular, que tendrán validez dentro del Departamento, cuyo valor será de dos duodécimos de la patente que le corresponda abonar, además se le adjudicará al propietario un distintivo en papel que será pegado en el parabrisas con número de permiso correlativo y fecha de caducidad del mismo. A esos efectos el Departamento de Hacienda proveerá recibos especiales. Para motocicletas, motonetas y similares, podrán expedirse permisos de tránsito válidos por 60 (sesenta) días, cuyo costo será de dos duodécimos de la patente que le corresponda abonar.
Art. 24. El derecho de inscripción de "Embargos" y la expedición de certificados de "Libre Multas y Gravámenes" se regirá por lo siguiente:
Derecho de Inscripción de Embargos, N$ 50,00.
Derecho de Expedición del Certificado "Libre de Multas y Gravámenes" para empadronar dentro del Departamento de Colonia u otros motivos que se puedan invocar, debiendo en estos casos dejar expresa constancia de que carecen de valor para empadronar en otro Departamento, N$ 50,00.
Derecho de Expedición del Certificado "Libre de Multas y Gravámenes" para empadronar en otros Departamentos, N$ 500,00.
Nota
Artículo 25. Los vehículos empadronados en el Departamento que dejen de circular por reparaciones y otras causales, deberán dar cuenta a la Oficina Municipal respectiva, en un completo administrativo, haciendo entrega de las chapas de matrículas y libretas de Circulación mientras dure la paralización del mismo.
La Oficina Municipal respectiva llevará un registro de los vehículos paralizados, donde figurará el local donde está depositado el mencionado vehículo a los efectos de efectuar periódicamente una inspección para constatar si el vehículo denunciado se encuentra paralizado. En el momento que reinicie su circulación se le devolverán las Chapas de Matrículas y Libretas de Circulación y pagarán la patente correspondiente a los duodécimos que falten del año.
El no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar al cobro de la patente como si hubiera circulado. No obstante cuando se acredite por la autoridad competente que el vehículo no ha circulado durante determinado período por causas debidamente comprobadas, estará liberado de Patente de Rodados por dicho período.
Infracciones y Multas
Artículo 26. El dueño o conductor de todo vehículo no exonerado de Patente de Rodados que sea sorprendido en la vía pública sin patente válida, pagará una multa igual al importe íntegro de la o las patentes adeudadas además del importe de éstas.
Si el vehículo correspondiera a otro departamento, solamente pagará una multa por el valor de la patente que le correspondiera pagar en este Departamento de acuerdo a su categoría.
Art. 27. El contribuyente que haya pagado una patente inferior a la que le corresponde, a raíz de una declaración incorrecta, pagará como multa una cantidad igual al valor de una patente anual, íntegra, además de la diferencia, hasta completar el importe de la patente correcta.
Art. 28. El uso de la matrícula que no corresponda al vehículo que la lleve, se penará con una multa igual al doble de la patente correspondiente.
Art. 29. La falta de libreta de circulación o de una o ambas chapas de matrícula, así como la falta de inscripción de peso y carga del vehículo establecido en el artículo 34 será penado con multas, cuyos montos serán fijados anualmente por la Intendencia Municipal.
Art. 30. El dueño o conductor de un vehículo sorprendido con carga mayor a la que corresponde a su patente, incurrirá en una multa del 50% (cincuenta por ciento) de la patente que le corresponda, según su categoría.
La reincidencia obligará a la rectificación de la patente elevándola a la que correspondiere de acuerdo a la carga máxima con la que hubiere sido sorprendido, además del pago de la multa.
Art. 31. Si se constatara que los datos suministrados por el importador concesionario o agente, solicitados de conformidad a la reglamentación respectiva del trámite de empadronamiento fueran distintos a los verdaderos o se pretendiere ocultar o inducir a confusiones en la clasificación del vehículo el responsable abonará una multa equivalente al importe de una patente anual de dicho vehículo.
Art. 32. El personal Municipal designado o comisionado al efecto por la Intendencia Municipal, tendrá a su cargo la vigilancia y contralor del cumplimiento de las disposiciones de este artículo, pudiendo solicitar, si el caso lo requiere, el concurso de la fuerza pública.
Art. 33. Las multas que se apliquen por infracción a lo establecido en el presente artículo de este Decreto, se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 143 del presente Decreto.
Impuesto a la Propaganda
Artículo 34. Se rige por el artículo 22 de la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de fecha 22 de setiembre de 1975.
Impuesto a las Competencias Hípicas
Artículo 35. Créase un impuesto a las Competencias Hípicas del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de las apuestas efectuadas en las carreras de caballos que se realicen en cualquier hipódromo o pista fuera o dentro del departamento. Dicho impuesto se aplicará sobre el monto que arroje la venta de boletos, el remate, apuestas similares o cualquier otra combinación de juego realizada en el Departamento.
Art. 36. La recaudación del impuesto se realizará, previa intervención de la oficina correspondiente, en la Tesorería Municipal y en las respectivas Juntas Locales.
Art. 37. La liquidación del impuesto que se crea, se efectuará sobre la base de declaración jurada y queden obligados a ello, las instituciones, empresas, personas o rematadores autorizados, que organicen espectáculos hípicos y carreras de caballos.
Art. 38. Las declaraciones juradas y el pago del impuesto correspondiente, deberá efectuarse dentro de los 4 (cuatro) días siguientes a la realización del espectáculo y/o apuestas; el no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la prohibición de realizar un nuevo espectáculo.
Art. 39. Las personas físicas o jurídicas obligadas por la presente ordenanza, deberán presentar los boletos, libretas y demás recaudos que se utilicen para documentar el monto de las apuestas en la previa intervención de la oficina correspondiente. En caso de incumplimiento de esta disposición la Intendencia queda facultada para suspender el espectáculo hípico, con la colaboración policial.
Impuesto a los Espectáculos Públicos
Artículo 40. Créase un impuesto a los Espectáculos Públicos que gravará a las personas físicas o jurídicas organizadoras de los mismos.
Tasa
Artículo 41. La Tasa del impuesto se fija en el 5% (cinco por ciento) y se aplicará sobre el valor de las entradas.
Régimen Especial
Artículo 42. En los locales en que se brinden espectáculos públicos y no se cobre entrada, pero sí consumisión mínima obligatoria, el 40% del valor de ésta será considerado como entrada a los efectos del pago de este impuesto.
Art. 43. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración jurada mensual con el monto total recaudado en el mes anterior por venta de entradas a los espectáculos que organicen y pagar el impuesto resultante de la misma dentro del mismo plazo.
Art. 44. Las personas o entidades organizadoras de espectáculos públicos, deberán solicitar previamente autorización para realizar el mismo, presentando en su caso los boletos u entradas y demás recaudos que se utilicen en el caso referido en el artículo anterior para su intervención por parte de la Intendencia Municipal.
Art. 45. La Intendencia Municipal podrá exigir, si lo cree conveniente, un depósito previo de garantía del cumplimiento de la obligación.
Art. 46. El funcionamiento y contralor de los espectáculos públicos se regirá por las resoluciones 100/980 del 7 de abril de 1980.
Papel Timbrado Municipal y Tasa Administrativa
Artículo 47. Por concepto de gestiones ante las dependencias municipales se cobrarán:
a) Una tasa administrativa, cuyo valor será de N$ 6,00 (nuevos pesos
seis); y
b) Una tasa de papel timbrado en los casos en que se formulen exposiciones
por escrito. A esos efectos, las mismas, así como cualesquiera
actuaciones de las oficinas municipales a que dieran lugar, deberán
extenderse en papel timbrado que la Intendencia Municipal de Colonia
emitirá y cuyo valor se regirá para cada foja en relación con la
cuantía del hecho o materia que motiva la gestión, de conformidad con
la siguiente escala:
Cuantía del hecho o materia
Timbrado por foja
----------
N$
--
Hasta N$ 100,00 ....................... 6.00
De más de N$ 100,00 a N$ 250,00 ....... 12.00
De más de N$ 250,00 a N$ 500,00 ....... 16.00
De más de N$ 500,00 a N$ 750,00 ....... 20.00
De más de N$ 750,00 a N$ 1.000,00 ..... 24.00
De más de N$ 1.000,00 a N$ 1.500,00 ... 28.00
De más de N$ 1.500,00 a N$ 2.000,00 ... 32.00
De más de N$ 2.000,00 a N$ 3.000,00 ... 36.00
De más de N$ 3.000,00 a N$ 5.000,00 ... 40.00
De más de N$ 5.000,00 en adelante ..... 44.00
Cuando el hecho o materia no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, cada foja será de N$ 6,00 (nuevos pesos seis).
Art. 48. Todo documento que se presente en los expedientes se repondrá en el acto de su presentación con papel timbrado del mismo valor que el correspondiente al que deba utilizarse en dicho expediente.
Art. 49. Estarán exentos de reposición de papel timbrado municipal los documentos emitidos para órganos del Estado.
Art. 50. El compareciente deberá expresar, al comienzo de la gestión, el valor que atribuye al hecho o materia objeto de la misma, sin perjuicio de tener que hacer la reposición que resultare de la estimación que al respecto podrá efectuar la administración en cualquier etapa del trámite.
Art. 51. Las actuaciones que se redacten en papel numerado común se repondrán con papel timbrado municipal del mismo valor que el correspondiente al que deba utilizarse en dicho expediente y en relación al número de fojas así utilizado.
Art. 52. La reposición del papel timbrado se hará antes del dictado de la resolución en el expediente respectivo.
Art. 53. Las gestiones que realicen otros órganos del Estado y las siguientes entidades: Comisiones de apoyo a la enseñanza y a Hospitales; Hogares de Ancianos y Hogares Infantiles sin fines de lucro y toda otra entidad que persiga un interés de bien social, estarán exonerados de la Tasa de Papel Timbrado Municipal.
Tasa de Alumbrado Público
Artículo 54. Los propietarios de inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en zonas que se benefician con el Servicio de Alumbrado Público, abonarán una tasa del 10º/oo (diez por mil) sobre el valor imponible para el pago de Contribución Inmobiliaria.
Art. 55. Establécese un adicional de un 30% (treinta por ciento) a la tasa de alumbrado público que afectará a las propiedades que se beneficien con iluminación con lámparas a base de gas de mercurio, sodio o similares.
Art. 56. Las zonas de influencia para la aplicación de la tasa de alumbrado público se extenderá hasta 100 metros lineales de cada foco de luz.
Art. 57. El pago se realizará en forma conjunta, con los mismos plazos y bonificaciones, que se establezca para el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
Tasa de Salubridad y Limpieza
Artículo 58. Los propietarios de inmuebles urbanos y suburbanos abonarán por el servicio municipal de limpieza pública, recolección de residuos y salubridad, una tasa anual del 10º/oo (diez por mil) sobre el valor imponible para el pago de Contribución Inmobiliaria.
Art. 59. Esta tasa se liquidará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, estando sujeta a las mismas bonificaciones que ella.
Tasa de Higiene Ambiental
Artículo 60. Los establecimientos comerciales o industriales, mayoristas, minoristas, distribuidores, depositarios, así como los dedicados a la venta pública o reparto de productos alimenticios, sustancias o bebidas, abonarán por concepto de inspección y contralor bromatológico de sus locales, maquinarias, vehículos y demás elementos, una tasa anual, de acuerdo a la categorización de empresas que a continuación se detallan:
a) Mayoristas que manufacturen, envasen o distribuyan productos en sus
distintas etapas de comercialización para su consumo a nivel
departamental y nacional, abonarán N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil);
b) Mayoristas que manufacturen, envasen o distribuyan productos en sus
distintas etapas de comercialización para su consumo a nivel local,
pagarán N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos);
c) Farmacias, panaderías, carnicerías, mercados, supermercados,
pescaderías, apiarios, cafés, bares, confiterías, heladerías, pizzerías
y similares:
1ª Categoría, N$ 750.00.
2ª Categoría, N$ 400.00.
La 2ª Categoría comprende a empresas que no tengan personal a su
cargo, según surja de la Planilla de Contralor de Trabajo de la misma;
d) Hoteles, restaurantes y churrasquerías:
1ª Categoría, N$ 1.000.00.
2ª Categoría, N$ 500.00.
La 2ª Categoría comprende a empresas con menos de diez mesas
habilitadas para atención al público.
Las pensiones se asimilan a la 2ª categoría de Hoteles;
e) Clubes Nocturnos, cabarets, dancings, bares de camareras, casas de
huéspedes y similares, N$ 1.000.00;
f) Boites, café-concert, vinerías, whiskerías o similares, N$ 500.00;
g) Despachos de bebidas y/o productos realizada por Clubes Deportivos en
forma directa, N$ 200.00; adjudicada a particulares se asimilará el
inciso c) del presente artículo;
h) Quioscos, unidades móviles y repartos domiciliarios, N$ 200.00;
i) Las unidades móviles manuales de venta de productos alimenticios,
sustancias o bebidas, N$ 10.00.
- Cuando en una empresa coexistan giros gravados con distintas Tasas se
deberá abonar la mayor de ellas.
Art. 61. Los valores fijados por el artículo anterior se incrementarán anualmente de acuerdo a las variaciones ocurridas en el índice general de precios de consumo vigente al mes de agosto de cada año.
Art. 62. Establécese los meses de enero y febrero de cada año para el pago de la tasa anual a que se hace referencia en el artículo anterior.
Cuando el establecimiento comience a funcionar dentro del lapso comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre el pago deberá efectuarse dentro de los diez días subsiguientes.
Tasa Bromatológica
Artículo 63. Todas las sustancias o productos alimenticios nacionales o extranjeros y todas las bebidas que se comercialicen dentro del Departamento con destino al consumo público en el mismo, estarán sometidas a una inspección y/o análisis bromatológico, debiendo abonar por dicho concepto la tasa bromatológica.
Art. 64. Están obligados al pago de dicha tasa:
a) El fabricante o el envasador, cuando la sustancia alimenticia, producto
o bebida, se elabore o envase en el departamento de Colonia;
b) El envasador, o en su caso el distribuidor, representante o expendedor
en el departamento de Colonia, cuando la sustancia alimenticia,
producto o bebida se elabore en el país, pero fuera del departamento de
Colonia;
c) El importador, representante, envasador o expendedor, cuando se trata
de sustancias alimenticias, productos o bebidas importadas.
Todos ellos serán considerados solidariamente responsables.
Art. 65. La tasa a aplicar se ajustará a la siguiente escala:
a) Comestibles en General. N$ 0.15 (quince centésimos de nuevos pesos)
hasta 500 grs. y N$ 0.30 (treinta centésimos de nuevos pesos) de 500
grs. a un kilo. En los casos en que las unidades sobrepasen de un kilo,
las fracciones menores de 500 grs. se tomarán por 1/2 kilo y las
superiores a 500 grs. por un kilo;
b) Bebidas. Por cada litro o fracción envasado o a granel:
1) Bebidas sin alcohol. N$ 0.06 (seis centésimos de nuevos pesos) hasta
500 c.c. y N$ 0.16 (dieciséis centésimos de nuevos pesos) por más de
500 c.c. hasta el litro;
2) Bebidas fermentadas. N$ 0.20 (veinte centésimos de nuevos pesos) por
cada litro o fracción;
3) Bebidas destiladas. N$ 1.50 (nuevos pesos uno con 50/100 por cada
litro o fracción.
Art. 66. Los valores fijados por el artículo anterior se incrementarán anualmente de acuerdo a las variaciones ocurridas en el índice general de precios de consumo, vigente al mes de agosto de cada año.
Art. 67. En el caso de productos o bebidas elaboradas en el departamento de Colonia, la tasa a aplicar será equivalente a un 50% de la escala precedente.
Art. 68. En el caso de productos o bebidas importadas, la tasa a aplicar será aumentada en un 100% con respecto a la escala anterior.
Art. 69. (Productos Exonerados). - No se pagará tasa bromatológica por: leche, envases en miniatura de cualquier marca (considerados de propaganda), pan fresco, bizcochos, galleta marina o malteada vendida en el lugar de elaboración, fideo blanco seco común, arroz, granos no destinados a la alimentación humana, harina de trigo, sal, azúcar, manteca, queso y miel.
Tampoco pagarán los siguientes productos frescos: legumbres, frutas y tubérculos.
Art. 70. Los pagos de la tasa se efectuarán por mensualidades vencidas y dentro de los treinta días inmediatos siguientes al vencimiento del mes respectivo, en el Departamento de Hacienda de la Intendencia Municipal, o en las Juntas Locales según el domicilio que el contribuyente haya dado en el acto de su registro, con declaración jurada en la que se consignará la cantidad de productos expedidos, en forma detallada, monto de las ventas, y cualquier otra información que disponga la reglamentación respectiva. Si la declaración jurada no fuera presentada en el plazo establecido, el Departamento de Hacienda de la Intendencia Municipal efectuará de oficio estimación de lo adeudado por el contribuyente omiso, que notificada en forma sustituirá a aquélla.
Art. 71. Los obligados al pago de la tasa, radicados dentro o fuera del departamento, deberán acompañar las remesas de los productos a que se refiere este artículo con declaración de los mismos, respecto a denominación del contenido, tipo de envase, volumen del mismo y cantidades, a los efectos de la correcta fiscalización por el personal municipal.
El conductor de las remesas, pertenezca a la Empresa que hace el envío, o se trate de empresas de transporte de cargas o fleteros, está obligado a exhibir la documentación y permitir la inspección de los vehículos por el personal municipal.
Las autoridades municipales en cometido inspectivo podrán detener, requiriendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, cualquier vehículo que transporte dichos productos, cuyo conductor se niegue a facilitar la documentación o la inspección, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Normas Generales de Aplicación en
Tasa Bromatológica e Higiene Ambiental
Artículo 72. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades gravadas por la tasa bromatológica, deberán registrar su condición de tales en el Departamento de Higiene, quien expedirá la autorización, válida sólo por el ejercicio, a los efectos del contralor bromatológico.
Art. 73. El Departamento de Higiene procederá por sí, cuando lo considere oportuno, al contralor de los productos que se comercializan en el departamento de Colonia . La constatación en análisis realizados por los técnicos, de adulteraciones, alteraciones o de estados "no aptos para el consumo" de los productos analizados, dará lugar al decomiso de los mismos, sin lugar a indemnización, y sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Art. 74. Podrán ser clausurados los establecimientos o depósitos donde se expendan o almacenen productos, si el propietario o encargado obstaculizare la inspección, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Art. 75. La infracciones a las disposiciones municipales de decretos y reglamentos en materia bromatológica e Higiene Ambiental se sancionarán:
A) Con multas de N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) a nuevos pesos 1.000.00
(un mil nuevos pesos) de acuerdo a la gravedad de la infracción, las
multas se podrán aplicar en forma diaria en todos los casos en que no
se cumplieren las medidas intimadas por los funcionarios municipales
que ejerzan funciones de contralor, y se distribuirán conforme a lo
establecido en el artículo 143;
B) Con el decomiso de alimentos, bebidas, materias primas, aditivos,
envases y útiles;
C) Con la suspensión de funcionamiento de fábricas, comercios, locales de
elaboración, depósito o expendio;
D) Con la remoción de instalaciones o puestos callejeros y de vehículos de
expendio;
E) Con la publicación en todos los casos, sin excepción, cualquiera fuera
la infracción cometida, del nombre y demás datos del infractor y de la
naturaleza de la misma.
Art. 76. Cuando se incurriere en infracciones graves -según lo dispuesto en el artículo siguiente- se aplicarán las máximas sanciones previstas, incluso el decomiso, la suspensión de funcionamiento o la remoción de instalaciones y vehículos a que se refieren los ordinales B), C) y D) del artículo anterior cuando correspondiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Art. 77. Se consideran infracciones graves:
1) La falta de higiene o el incumplimiento de disposiciones sanitarias
establecidas por las normas bromatológicas vigentes, en
establecimientos, vehículos de reparto, depósito, operaciones de
elaboración, envasados y procesamientos de productos de consumo, así
como falta de higiene personal en obreros, empleados o patrones;
2) La elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o
productos alterados, falsificados, nocivos o que presenten
infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier tipo o
naturaleza,
3) La presencia, en cualesquiera de las instalaciones o vehículos a que
se refieren las presentes normas, de personas que padezcan
enfermedades trasmisibles o de enfermos expresamente inhabilitados por
cualquier autoridad sanitaria nacional o departamental, o afectados de
procesos infectocontagiosos;
4) La utilización o existencia, dentro de los establecimientos, de aguas
contaminadas, peligrosas o no potables;
5) La violación del lacrado o sellado de útiles, mercaderías o envases
intervenidos por el Departamento de Higiene, así como su transporte,
venta, traslado o utilización en cualquier forma;
6) La resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o
intimación municipales, así como la comisión de cualquier acto que
tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las
mismas;
7) La reincidencia en la comisión de una misma infracción a cualquiera de
las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar
de la que hubiera cometido últimamente;
8) El cumplimiento de actividades no autorizadas por el Departamento de
Higiene en el comercio, transporte o elaboración de alimentos, bebidas
o materias primas, sea cual fuera el lugar o forma en que se cumplan;
9) La tenencia de envases, rótulos, marbetes, envolturas, cierres o
prospectos que puedan ser utilizados en productos de consumo
falsificados o susceptibles de inducir a engaño respecto a la
verdadera naturaleza, calidad u origen de los mismos;
10) El mantenimiento de personal sin vestimenta especial, cuando
correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones bromatológicas
vigentes;
11) Expender, elaborar, depositar o transportar alimentos o bebidas
conteniendo agentes microbianos considerados patógenos o en cantidades
superiores a las fijadas como límites máximos admitidos;
12) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales,
en los vehículos de transporte o en las plantas de elaboración,
depósitos, o en cualesquiera dependencias de los establecimientos que
comercien o elaboren bebidas o alimentos;
13) Uso de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones
bromatológicas en vigencia, según el tipo de alimentos o bebidas;
14) Empleo de materias primas en condiciones no admitidas o no previstas
por las disposiciones bromatológicas vigentes;
15) La negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias,
bebidas, materias primas o aditivos que posean, expendan o
transporten, así como facilitar informes falsos sobre las mismas;
16) Elaborar productos de chacinería empleando grasas o carnes
provenientes de animales no autorizados para el consumo humano;
17) La utilización de envases característicos o exclusivos de determinados
alimentos, bebidas o aditivos, para usos o fines distintos de los
específicos de cada uno de ellos;
18) La violación de tapas o cierres herméticos o de garantía de cualquier
producto de consumo que no deba o no pueda fraccionarse fuera del
establecimeinto elaborador;
19) El transporte, depósito o venta de alimentos, bebidas, materias primas
o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados
o carentes de autorización municipal;
20) La propaganda o rotulación de alimentos o bebidas no autorizada o que
se considere de carácter engañoso;
21) La falta de Carné de Salud en vigencia de cualquier persona que
manipule alimentos o bebidas o se encuentre en contacto con ellos;
22) La práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas,
prohibidas o que se consideren peligrosas para la salud, durante la
elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos o
bebidas.
Art. 78. Se decomisará todo producto alimenticio o bebida -elaborado o no- adulterado, contaminado, alterado, falsificado o que el Departamento de Higiene considere nocivo, así como el envase o recipiente que lo contenga o que no se ajuste a las condiciones y exigencias establecidas por las normas bromatológicas vigentes.
Art. 79. Cuando se constate la existencia de productos útiles, impresos, rótulos, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajustan a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes, se procederá a su inutilización o decomiso.
Art. 80. El Intendente Municipal podrá suspender o impedir el funcionamiento de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o venta, así como disponer la remoción de instalaciones o puestos callejeros y de vehículos de expendio, cuando las condiciones higiénicas de los mismos, de las operaciones de elaboración, de las preparaciones culinarias así como del transporte, depósito o comercialización, se consideren incompatibles con la salubridad pública.
Esta medida tendrá una duración mínima de cinco días a contar de la notificación al infractor y sólo se dejará sin efecto una vez que se hubiere dado cumplimiento a las obras, modificaciones y/o condiciones exigidas e intimadas.
Art. 81. La responsabilidad por el cumplimiento de las normas bromatológicas vigentes, será en todos los casos, sin excepción, de los poseedores o tenedores a cualquier título (detallistas, mayoristas, acopiadores, fabricantes, depositarios, etc.) de los alimentos y bebidas en infracción de las normas bromatológicas vigentes, o de los propietarios o titulares de fábricas, comercios o transportes (de productos de consumo) en los cuales se constate la comisión de transgresiones a lo dispuesto por la legislación bromatológica.
Art. 82. Cuando se produzca el cese, la clausura, la disolución, la enajenación o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación a la oficina recaudadora en un plazo no mayor de 30 (treinta) días debiendo adjuntar comprobante al respecto, expedido por algún organismo oficial. En estos caso, la respectiva oficina recaudadora, lo comunicará al Departamento de Hacienda para determinar la situación tributaria del contribuyente.
Tasa Inscripción de Vehículos
(Empadronamiento y Reempadronamiento)
Artículo 83. Los vehículos comprendidos en el impuesto de patente de rodados deberán ser empadronados en la Oficina Municipal que corresponda a la localidad donde se domicilia el contribuyente, expidiéndose en cada caso una libreta de circulación.
Art. 84. El derecho de empadronamiento será del 25% (veinticinco por ciento) de la patente anual que le corresponda abonar en su escala respectiva y no se tomará en cuenta el beneficio que pueda corresponderle como vehículo de alquiler u otro beneficio en su patente.
Estarán exonerados del derecho de empadronamiento los vehículos comprendidos en los apartados a) y e) del artículo 1 del presente decreto y los vehículos de tracción a sangre.
Todos los vehículos aún los exonerados deberán abonar el precio que corresponda por adquisición de las chapas de matrícula y libretas de circulación.
Art. 85. El empadronamiento deberá solicitarse en un completo administrativo que se agrega al formulario respectivo, reponiendo por los anexos papel timbrado municipal equivalente al valor de aforo, y a la escala de papel timbrado respectivo.
Art. 86. No se efectuarán empadronamientos de vehículos procedentes de otros Departamentos sin la presentación del Certificado del Municipio de origen, en el que conste que su propietario se encuentra al día en el pago del Impuesto a las Patentes de Rodados y libre de multas y/o embargos, cuya validez será la que en él se determine y en su defecto, de 10 días hábiles. Además se deberá acompañar la gestión por el Certificado de Libre de prendas (Anticresis) para el cual rigen las mismas condiciones en cuanto a su validez.
Art. 87. todo vehículo que se empadrone en el Departamento deberá ser inspeccionado por el Taller Municipal y/o inspectores de tránsito, quienes certificarán la fidelidad de los datos declarados y las condiciones generales del vehículo.
Art. 88. Los vehículos reconstruidos deberán presentar.
a) Certificados expedidos en papel florete o similar y/o papel membretado
de las firmas intervinientes en la reconstrucción con arreglo a lo
establecido en el artículo 58;
b) Las firmas que se registren en dichos certificados deberán ser
autenticadas por Escribano autorizante;
c) En todos los casos se deberá documentar con suficientes elementos de
juicio, el origen del motor y chassis, que se adecuarán a la unidad
reconstruida.
Art. 89. Cuando un vehículo proceda de otra jurisdicción municipal del Departamento, su empadronamiento se otorgará sin gasto, debiéndose abonar las chapas de Matrícula y libreta de circulación.
Art. 90. La solicitud deberá realizarse en un completo administrativo y deberá acompañarse del certificado de Libre de Embargos, Multas y Gravámenes, expedido por la oficina de origen, cuya vigencia será de 10 (diez) días hábiles.
Art. 91. Todo reempadronamiento que se efectúe, tanto proveniente del Departamento como fuera de él, deberá ser comunicado a la Dirección del Departamento de Hacienda, la cual remitirá dicho informe a la Oficina de origen o Intendencia que corresponda.
Tasa Registro Transferencia de Vehículos.
Artículo 92. Por cada transferencia o cambio de titular, los propietarios de vehículos incluidos en el impuesto a las Patentes de rodados, abonarán un costo total por todo concepto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la patente anual y no se tomará en cuenta el beneficio que pueda corresponderle como vehículo de alquiler u otro beneficio en su patente.
Art. 93. Esta tasa será de cargo del comprador del vehículo.
Art. 94. Las transferencias deberán solicitarse en un completo administrativo que se agrega al formulario respectivo, reponiendo por los anexos, papel timbrado municipal equivalente al valor de aforo en la escala de papel timbrado respectiva.
Art. 95. La solicitud deberá acompañarse con la libreta del vehículo, controlándose además que se encuentre libre de multas y embargos.
Art. 96. Las solicitudes serán firmadas por el o los vendedores y el o los compradores, o en su defecto por apoderados autorizados legalmente, debiéndose acompañar siempre del Certificado de vecindad acreditando el domicilio del comprador.
Art. 97. La solicitud podrá ser firmada sólo por el comprador cuando se exhiba el título respectivo extendido a su nombre y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Art. 98. Las transferencias de automóviles o camiones de alquiler no da derecho al adquirente al uso de la matrícula de alquiler, si no han llenado las exigencias determinadas por la ley, ordenanza de taxis y otras ordenanzas referentes a los mismos.
Tasa Examen Conductor de Vehículos
Artículo 99. Los conductores de vehículos a tracción mecánica abonarán por concepto de los servicios técnicos de exámenes que se llevan a cabo para conceder la habilitación para conducir, los siguientes precios que abonarán previo al examen:
a) Para categorías amateur y profesional ..................... N$ 50.00
b) Para categoría militar .................................... " 30.00
c) Para conducir motonetas y motocicletas .................... " 20.00
Tasa Inspección de Vehículos.
Artículo 100. Los propietarios de vehículos a tracción mecánica de cualquier tipo, abonarán por los servicios de inspección técnica en ocasión de: empadronamientos, cambios de categorías, recambio de motor y/o cambio de características, un precio uniforme de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) y se cobra previo al cobro de Patente de Rodados.
Tasa Servicio Contralor de Omnibus.
Artículo 101. Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares, partiendo de otro Departamento y con destino a cualquier localidad del departamento de Colonia, pagará una tasa de servicio de contralor de cumplimiento de las regulaciones del tránsito de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta). Igual tasa pagará a su partida todo ómnibus que salga del Departamento realizando transportes colectivos de pasajeros. Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento, pero baje y levante pasajeros en el mismo, pagará una tasa por el concepto enunciado de N$ 8.00 (nuevos pesos ocho) por cada localidad que constituya una etapa de su recorrido, igual tratamiento se aplicará a los ómnibus de Turismo.
Certificados y Testimonios.
Artículo 102. Todo certificado o constancia emitida por cualquier oficina municipal a excepción de los que expida el Registro Civil, se expedirá en papel timbrado de valor de N$ 16.00 (nuevos pesos dieciséis).
Cuando la extensión de los certificados o constancias excediera de una foja, dicho importe se incrementará a razón de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) por cada excedente de la primera. Estarán exonerados de la presente tasa, aquellos certificados que se expidan a efectos de su presentación ante otras oficinas públicas.
Tasa Derecho Firmas Registro Civil.
Artículo 103. El derecho de firma de Registro Civil será; de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) para trámite normal y de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) para trámite urgente.
Exoneraciones
Artículo 104. No generarán tributos municipales de especie alguna las siguientes gestiones:
a) Los que promuevan los funcionarios municipales invocando su calidad de
tales, así como aquellas relativas al pago de asignaciones personales,
de cualquier naturaleza, pendientes de cobro al fallecimiento o cese de
dichos funcionarios;
b) Los certificados que expida la Oficina Municipal de Registro de Estado
Civil solicitados por los Juzgados;
c) Los realizados por la Instituciones a que se refieren los artículos 5º
y 69 de la Constitución y que persigan declaración de exención
tributaria.
Tasa Derecho Rifas y Sorteos
Artículo 105. Se rige por la Ordenanza de Rifas dde esta Comuna de fecha 28/10/75 y modificativa de 14/5/980.
Tasa Inspección y Contralor Surtidores de Combustibles.
Artículo 106. Modifícase el decreto del 26 de noviembre de 1957 sobre surtidores de combustible, que quedará así redactado:
"ARTICULO 1º La instalación y el funcionamiento de surtidores para
la venta de combustible líquido (nafta, gas oil, kerosene) en cualquier
lugar del Departamento en sitios públicos o privados estará sujeta a la
autorización, contralor e inspección municipal.
La Intendencia, luego de requerir los informes que crea del caso,
autorizará la instalación de surtidores, siempre que sean ubicados a
distancia prudencial de hornos, fraguas, etc., debiendo en todo caso
tomar las medidas de seguridad necesarias.
Mediante inspecciones periódicas verificará las condiciones
higiénicas y la exactitud de los medidores.
La comprobación de falta de higiene o de inexactitud en las medidas
dará lugar a la clausura de la instalación hasta tanto los defectos
sean corregidos.
ARTICULO 2º Los equipos tanques surtidores quedan sujetos al pago
de las tasas siguientes:
a) Por una sola vez y en concepto de "Tasa de Instalación", por cada
tanque a instalar N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos); por cada
surtidor cuya instalación se modifique N$ 130.00 (nuevos pesos
ciento treinta); por cada surtidor que se retire sustituyéndolo por
otro N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta);
b) Anualmente y en concepto de "Tasa de Contralor e Inspección", por
cada pico surtidor de kerosene N$ 130.00 (nuevos pesos ciento
treinta) y de los restantes combustibles en las plantas urbanas y
suburbanas de las localidades y sobre la Ruta 1 de este
Departamento N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) y en las restantes
zonas N$ 170.00 (nuevos pesos ciento setenta).
ARTICULO 3º Las tasas referidas serán abonadas:
a) La de instalación previa a la autorización; y
b) La de contralor e inspección, por adelantado, antes del 28 de
febrero de cada año. La caída en mora se operará de pleno derecho,
sufriendo el deudor un recargo equivalente al duplo de la tasa y
produciendo automáticamente la caducidad de la autorización con la
consiguiente clausura.
Al producirse la caducidad sin perjuicio de la obligación del pago de
deudas y recargo y las acciones judiciales correspondientes, el moroso
deberá gestionar nueva autorización abonando la tasa de instalación".
Tasa de Tambos y Lecherías
Artículo 107. Se rige por la Ordenanza sobre producción, industrialización, distribución, reparto o expendio de leche con destino al consumo público en el departamento de Colonia de fecha 22 de agosto de 1977.
Tasa por traslado de ganado y frutos del país.
Artículo 108. Modifícase el artículo 40 del decreto de 28 de setiembre de 1973, el que quedará redactado así:
"Inciso .1. Todas las operaciones enumeradas por los artículos 182 y
183 del Código Rural, que se realicen en este Departamento, con la
finalidad de trasladar los ganados y frutos fuera de sus límites,
quedan sujetas al contralor o inspección durante su trámite por parte
de las autoridades municipales.
Inciso 2. En tales casos el expedidor del Certificado Guía queda
obligado al pago de una tasa de contralor o inspección de tránsito, que
tratándose de transacciones cargará al comprador de acuerdo a la
siguiente escala:
a) Novillos, vacas, vaquillonas, toros y bueyes N$ 6.00 (nuevos pesos
seis);
b) Terneros, N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro);
c) Cerdos, N$ 6.00 (nuevos pesos seis);
d) Lechones, N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro);
e) Ovejas, borregos y capones, N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro);
f) Corderos, N$ 2.00 (nuevos pesos dos);
g) Los frutos del país indicados en el artículo 188 del Código Rural
(cueros, plumas, cerdas, astas, huesos, garras, colas y lanas), el 1
% (uno por ciento) sobre los precios reales de comercialización de
dichos productos para lo cual presentarán declaración jurada
correspondiente.
Inciso 3. La tasa referida se aplicará y abonará sobre el total de
los semovientes o frutos que figuren en el Certificado Guía y el
transportador deberá, necesariamente, ir munido de la parte
correspondiente al comprador para su exhibición a las autoridades
policiales y municipales, cuando se lo requiera.
Inciso 4. Quienes expidan certificados Guías o conduzcan ganados o
frutos en infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionados
con multas de hasta N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) según la gravedad de
la contravención. En casos de reincidencias y/o defraudación, amén de
la multa, el infractor abonará un recargo equivalente al duplo de la
tasa que debió pagar.
Inciso 5. El 33 % (treinta y tres por ciento) de los recargos
devengados por reincidencias y defraudaciones corresponderán al
funcionario denunciante.
Inciso 6. Para el más eficaz contralor del pago de la tasa, la
Intendencia solicitará a la Jefatura de Policía su colaboración en el
sentido de que no reciba Certificados Guías en los que no conste el
pago de la obligación tributaria que se crea por esta Ordenanza. Quedan
exonerados de la presente tasa, el traslado de ganado y frutos, de
personas físicas o jurídicas propietarios de bienes inmuebles
limítrofes con otros Departamentos, cuyas propiedades abarquen además
del departamento de Colonia, otro u otros Departamentos".
Art. 109. Fíjase para el pago de esta tasa los mismos plazos que rigen para el pago de impuesto a los Remates (Ley 12.700, modificativas y concordantes), contándose los mismos a partir de la fecha de la expedición de la guía correspondiente. En aquellos casos en que el monto imponible se determine en base al precio de venta, el plazo para el pago se contará a partir de la fecha de venta que surja del boleto de compraventa inscripto en el Registro Nacional que lleva la Cámara Mercantil de Frutos del país.
Tasa Permisos de Edificación y Reedificación, etc.
Modifícanse las Tasas, Permisos de Edificar, Reedificar y Regularizar de la Ordenanza de Edificación y Reedificación del 4 de junio de 1954 y modificativas por las siguientes:
Artículo 110. El pago de derechos por construcciones, refacciones o regularizaciones que se realicen en zonas urbanas y suburbanas del departamento de Colonia, se regirán por los valores que establecen los artículos siguientes:
Art. 111. Derechos por Revisión y Aprobación de planos.- La revisión y aprobación de planos de construcción en general, de obras que se efectúen dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados del Departamento así como cualquier trámite municipal en el que sea necesario la presentación de esa clase de documentos queda sujeto al pago de derechos que a continuación se fija:
A) Por aprobación de planos, cada original, N$ 20.00 (nuevos pesos
veinte);
B) Por aprobación de planos cada copia, N$ 10.00 (nuevos pesos diez);
C) Por expedición de copias de planos en general presentados ante la
Intendencia y custodiados en sus archivos, por cada copia N$ 50.00
(nuevos pesos cincuenta);
D) La vivienda económica popular no pagará derechos por revisión y
aprobación de planos.
Art. 112. Escala de Construcción, Refacción o Regularización (Valores declarados).- Los derechos de construcción, refacción o regularización a que se refiere el artículo 120 se regularán tomando como base para su aplicación, las escalas por m.2 de superficie edificada que a continuación se determinan:
1) Galpones simples, m.2 de construcción N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta).
2) Edificios para Industrias, m.2 de construcción N$ 100 N$ 100.00 (nuevos
pesos cien).
3) Edificios para comercio, m.2 de construcción N$ 160.00 (nuevos pesos
ciento sesenta).
4) Casa habitación (vivienda económica popular), m.2 de construcción N$
20.00 (nuevos pesos veinte).
5) Casa habitación (vivienda económica) con características similares a la
Vivienda Económica Popular en su construcción y en sus terminaciones, N
$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta).
6) Casa habitación media y confortable, m.2 de construcción, N$ 65.00
(nuevos pesos sesenta y cinco).
7) Casa habitación muy buena o de lujo, m.2 de construcción, N$ 115.00
(nuevos pesos ciento quience).
Se entenderá casa habitación muy buena o de lujo, aquellas construcciones con material de gran nobleza, fina terminación, buena funcionalidad y dotada de confort (calefacción, aire acondicionado, etc.).
Art. 113. Derechos de edificar.- En el momento de ser despachado el permiso, el solicitante abonará los derechos que le correspondieren, con arreglo a la siguiente tarifa:
1º) El 10 % (diez por ciento) del importe total de la obra cualquiera sea
ésta (construcciones nuevas, refacción, ampliación o regularización).
2º) Por abrir o cambiar puertas, ventanas, etc., N$ 8.00 (nuevos pesos
ocho) c/u.
3º) Por cambios de revoque, pisos, techos, etc., N$ 110.00 nuevos pesos
ciento diez) en total.
Art. 114. Sanciones.- Las cuantías de las multas que se aplicarán serán graduadas de la manera siguiente:
A) Por no dar cumplimiento a las normas sobre edificación, reedificación, refacción, refacción e instalaciones ción, reedificación, refacción e instalaciones sanitarias, según la entidad de la infracción de nuevos pesos Cien a nuevos pesos Trescientos, sin perjuicio de la obligación de realizar los trámites que correspondan y de adecuar las obras a las normas respectivas, construyendo, reparando o demoliendo lo que fuere necesario, dentro del término que la autoridad municipal otorgue;
B) Por hacer caso omiso a la intimación que el Municipio haga con fines de regularización, luego de aplicada una multa de nuevos pesos Trescientos a nuevos pesos Seiscientos;
C) Por contumacia (caso omiso del infractor a la segunda o subsiguientes intimaciones) de nuevos pesos Seiscientos, hasta el máximo que autorice la ley.
Tasa fraccionamientos, amanzanamientos de solares
Artículo 115. Modifícanse los artículos 15 y 16 del decreto sobre fraccionamientos, amanzanamientos y creación de centros poblados del 5 de setiembre de 1947, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. Derechos.- Todo expediente que se tramite ante la
Oficina de Planeamiento Territorial relacionado con solicitudes de
amanzanamientos, fraccionamientos de tierra o divisiones de las mismas
en solares, adquisición de parcelas municipales, permutas de áreas, y
en general, con todo asunto que se refiera a fraccionamientoz,
amanzanamientos o división de tierras, iniciado por particulares u
organismos ajenos al Municipio y que requieran los servicios del
personal técnico municipal, el solicitante abonará:
1º) En todos los casos por concepto de prestación de servicios, N$
40.00 (nuevos pesos cuarenta).
2º) Cuando el terreno se encuentre fuera de la zona urbana o suburbana
de centros poblados que cuenten con Junta Local, N$ 2.38 (dos
nuevos pesos con 38 centésimos) por kilómetro recorrido desde dicha
localidad hasta el lugar de emplazamiento del fraccionamiento".
ARTICULO 16. Abonará además:
1º) Cuando se trate de amanzanamientos o aperturas de calles, caminos,
etc., además un derecho de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) por
kilómetro o fracción de caminos a abrirse.
2º) Cuando se trate de división en solares, un derecho de revisión y
estudio de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por cada solar y otro
de N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) por hectárea o fracción.
3º) Por cada expediente que implique la formación de huertos y para
fracciones con superficies mayores de 1 há. y menores de 5, derecho
de revisión de planos de N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) por cada
fracción.
Libretas de Chofer
Artículo 116. Todas las libretas de conductores caducarán a los 5 (cinco) años de su expedición y sus valores serán determinados por el Departamento Ejecutivo.
Libretas de Circulación de Vehículos
Artículo 117. Inc. 1) Todo vehículo comprendido en el Impuesto de patentes de Rodados deberá tener libreta de circulación con las características que determine la Intendencia Municipal de Colonia, cuyo valor será fijado también por la Intendencia Municipal. Por extravío o deterioro de la Libreta de Circulación, se expedirá libreta nueva previa solicitud en Papel Timbrado Municipal, debiendo transcurrir más de 72 horas antes de proceder a la referida expedición.
Inc. 2) Todo conductor de vehículos está obligado a llevar consigo la Libreta de Circulación del mismo. Los conductores de automotores deberán llevar además, la Libreta de Conductor "Amateur", "Profesional" o "Militar" según corresponda. Dichas libretas deberán ser exhibidas cuando le sean exigidas por los inspectores municipales, o los funcionarios municipales administrativos habilitados a ese efecto, y a los Agentes Policiales, de acuerdo con los decretos vigentes.
Inc. 3) La falta de Libreta de Circulación podrá ser suplida momentáneamente por una constancia notarial, exponiendo las razones por cuales no se posee dicha libreta.
Chapas de matrícula
Artículo 118. Todos los vehículos que circulen por la vía pública llevarán chapas de matrículas con las características del Departamento y la Sección de su empadronamiento. El Departamento Ejecutivo fijará el valor de las chapas de matrícula y podrá disponer el cambio de las mismas con fines de actualización, fiscalización, reforma o reorganización de los registros.
Los vehículos de tracción mecánica llevarán dos chapas de matrícula una de las cuales estará ubicada en la parte delantera y otra en la parte trasera, ambas bien visibles. Los vehículos de tracción a sangre llevarán una chapa de matrícula colocada en lugar bien visible.
Las motocicletas, motonetas, motociclos y bicicletas, llevarán una chapa de matrícula en la parte trasera.
Servicios de Cementerio
Artículo 119. Se entiende por este concepto: inhumaciones, ingresos, extracción, reducción, traslado de restos, depósitos de urnas con restos, apertura y cierre de nichos y panteones, etc. El Ejecutivo Comunal determinará los valores respectivos.
Venta de Terrenos, Parcelas y Nichos.
Artículo 120. El precio será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y se refiere exclusivamente a la propiedad funeraria municipal.
Servicios Barométricos.
Artículo 121. La Intendencia Municipal prestará el servicio de barométrica cuando lo requieran los interesados, cobrando un precio por metro cúbico desagotado, que será fijado por el Departamento Ejecutivo.
En lugares donde no llegue el servicio municipal, la Intendencia concederá permisos a empresas particulares, las que deberán adecuar sus tarifas a los importes que se fijen en la Intendencia.
La solicitud por parte del interesado debe realizarse en un completo administrativo, en la jurisdicción municipal que corresponda.
Emisión. Recibo.
Artículo 122. Se deberá abonar por todo recibo que expidan, por cualquier concepto, las Oficinas recaudadoras de la Intendencia, el precio que determine el Ejecutivo Comunal.
Quedan exceptuados aquellos recibos que se expidan por la venta de papel sellado municipal.
Locación de Espacios Públicos.
Artículo 123. El derecho de locación por utilización y/o usufructo de sitios públicos en todo el territorio departamental se regirá por los siguientes precios:
a) Todo kiosco o local similar ubicado en forma permanente en veredas,
paseos y/o plazas públicas del Departamento abonarán anualmente por
derecho de locación N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos);
b) Instalaciones ubicadas en forma transitoria para venta y/o exhibición
de cualquier mercadería y prestación de servicios, abonarán N$ 10.00
(nuevos pesos diez) por cada metro cuadrado de superficie y por mes;
c) Los kioscos o locales de ventas y/o exhibición instalados en playas y
balnearios, abonarán N$ 8.00 (nuevos pesos ocho) por cada metro
cuadrado de superficie y por mes;
d) Las unidades móviles manuales pagarán N$ 25.00 (nuevos pesos
veinticinco) por mes;
e) Las unidades móviles con tracción propia o llevadas a remolque, deberán
abonar N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) por mes;
f) Las veredas ocupadas por obras en construcción, por materiales en
depósito o locales provisorios para uso del personal o depósito de
materiales y similares, abonarán N$ 10.00 (nuevos pesos diez) por metro
lineal de frente utilizado y por mes, lo cual debe ser previamente
autorizado por la Dirección de Arquitectura. Los precios aquí fijados
podrán ser actualizados por la Intendencia Municipal en la oportunidad
que lo crea conveniente.
Art. 124. La instalación de puestos de ventas que no tengan locales fijos, deberán tener la autorización municipal por intermedio de la Dirección de Agronomía y del Departamento de Higiene si correspondiere, previo pago de los derechos que correspondan. Los kioscos o locales en forma permanente podrán ser autorizados por el Ejecutivo Comunal, previo informe de las Direcciones de Agronomía y de Arquitectura y del Departamento de Higiene si correspondiere, previo pago de los derechos que correspondan.
Art. 125. Quedan exceptuados del pago del derecho de locación, las ferias o ventas que se realicen en beneficio de escuelas, liceos e instituciones culturales, sociales y deportivas de carácter amateur.
Art. 126. Establécese los meses de enero y febrero de cada año para el pago anual a que se refiere el apartado a) del artículo 137.
Art. 127. Todo pago referente a los restantes apartados, deberá realizarse en forma previa a hacer efectiva su utilización.
Permiso de Caza.
Artículo 128. El precio de los permisos de caza será de N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta).
Infracciones y Sanciones.
Artículo 129. Las multas que se apliquen por infracciones a Ordenanzas Municipales se distribuirán de conformidad a los siguientes porcentajes:
a) 34% (treinta y cuatro por ciento) Rentas Generales;
b) 33% (treinta y tres por ciento) Renta con Destino Especial (Seguro
Salud);
c) 33% (treinta y tres por ciento) Renta Indisponible (para funcionario
denunciante).
Plazos para Pagos.
Artículo 130. Los plazos para el pago de tributos que no están expresamente establecidos en los precedentes artículos, serán fijados en cada año por el Intendente Municipal.
Recargos.
Artículo 131. El incumplimiento en los pagos de tributos y precios dentro de los plazos establecidos hará correr de pleno derecho los recargos correspondientes, incorporándose al ámbito departamental y en lo pertinente, las disposiciones contenidas en la ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
Declaraciones Juradas.
Artículo 132. La presentación de declaraciones juradas fuera de los plazos reglamentarios serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 30 días de atraso N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos);
b) Más de 30 días de atraso N$ 645.00 (nuevos pesos seiscientos cuarenta y
cinco).
La sanción tendrá como límite máximo el monto del impuesto declarado y no podrá ser inferior a la cifra fijada.
Cantinas Escolares, Hogares de Ancianos, etc.
Artículo 133. Para sostener las Cantinas Escolares se establece el siguiente tributo: N$ 0.40 (cuarenta centésimos de nuevos pesos) a todo escrito, testimonio, certificado o constancia presentado o expedido por las autoridades municipales.
Art. 134. La Intendencia Municipal contribuirá al sostenimiento y a la construcción de los Hogares de Ancianos y Escuelas de Recuperación Psíquica del Departamento y al Hogar Estudiantil que administra el Club Colonia de Montevideo con el producido de un tributo de N$ 0.60 (sesenta centésimos de nuevos pesos) que se abonará por todo escrito, testimonio certificado o constancia presentado o expedido a/o por las autoridades municipales.
Art. 135. La Intendencia Municipal entregará anualmente a las Comisiones Administradoras el producido de estos recursos, en las cantidades que determine la Reglamentación, la que deberá tener en cuenta el número de personas atendidas y la necesidad de su funcionamiento (en el caso de los que están en construcción).
La Reglamentación deberá ser sometida previamente a consideración de la Junta de Vecinos, y las Comisiones Administradoras deberán dar cuenta anualmente de la utilización de los fondos recibidos.
Disposiciones Generales.
Artículo 136. El trabajo de horas extras, en forma continuada o sistematizado, será programado y propuesto por excepción. Se fundará en razones de una mayor y/o mejor producción. Entrará en vigencia, con la autorización de las direcciones de Departamento respectivo, y con la anuencia del Departamento Ejecutivo.
Art. 137. Toda actividad que genere viáticos será autorizada previamente por la Dirección de Departamento que corresponda. Su monto se establecerá por reglamentación.
Art. 138. La promoción de categorías de obreros, dentro de los cuadros de que ilustra el artículo 149, será escalonada, debiendo transcurrir un lapso de por lo menos 3 (tres) meses de actividad probada y efectiva, en la categoría inmediata inferior. La necesidad y prueba de idoneidad en el lapso indicado fundamentarán en todos los casos el cambio de categoría a solicitarse.
Art. 139. Todo el personal conductor de vehículos y/o maquinaria Municipal, dependerá del servicio de obras respectivo a que está asignado circunstancialmente la unidad, pero quedará sujeta en cuanto a cuidado y conducción del vehículo se refiere a las órdenes y/o sanciones que disponga la inspección de maquinarias, la que por la vía correspondiente dará cuenta a la repartición que corresponda con una antelación de 1 (un) día.
Art. 140. Las materias atinentes a horas extras, escalas, viáticos, prima por antigüedad, compensaciones por tareas insalubres, dedicación total, subrogación de cargos y quebranto de caja, beneficios de asignación familiar y Hogar constituido, se adecuan a lo dispuesto para la Administración Central, de acuerdo con el Acto Institucional Nº 3.
Art. 141. Considéranse insalubres aquellas tareas que estén directamente contactadas con los servicios de Cementerios, Recolección de Residuos y Barométrica.
Art. 142. El ingreso a la Administración Municipal y el ascenso a los funcionarios de carrera, se cumplirá mientras no se sancione el Estatuto para los funcionarios del Gobierno Departamental, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 62 de la Constitución de la República y por las normas concordantes en la materia.
Art. 143. Las escalas de sueldos establecidas en el artículo 149 serán incrementadas en el mismo porcentaje que con posterioridad al 1º de febrero de 1982 el Gobierno Central determine a nivel nacional.
Art. 144. El personal municipal cualquiera sea su categoría tendrá derecho a la licencia anual remunerada según lo establecen las leyes nacionales que rijan en la materia.
En el caso de profesoras y/o maestras suplentes asignadas al Instituto de Enseñanza Práctica Femenina (Programa 106) percibirán, por concepto de licencia, por cada mes trabajado, una doceava parte del sueldo vigente al momento de tomar las vacaciones.
Art. 145. El personal obrero y el de servicio con las excepciones que se dirán, deberán cumplir un horario de 48 horas semanales:
a) El personal inspectivo, dependiente de la Dirección de Inspección y
Vigilancia, no tendrá derecho de percibir compensación alguna por
horario extraordinario, entendiéndose que el sueldo fijado es para una
tarea de dedicación total ajustándose el horario en función de los
cometidos asignados por el Director;
b) El personal de limpieza de los edificios municipales, dependientes de
la Oficina de Personal y de las Juntas Locales percibirá el sueldo
fijado en proporción a las horas efectivamente trabajadas;
c) El personal obrero y de servicio afectado a tareas administrativas en
la Oficina Municipal deberá cumplir un horario de 30 horas semanales.
Art. 146. El personal, profesional, especializado y administrativo deberá cumplir un horario de 30 horas semanales, en la forma que el Departamento Ejecutivo lo determine.
Art. 147. Sólo serán permitidas trasposiciones entre los rubros de gastos de un mismo programa.
Art. 148. Será de aplicación en lo pertinente, el decreto 640/973, de fecha 8 de agosto de 1973 relativo a normas generales de actuación administrativa.
Art. 149. Fíjanse las dotaciones mensuales básicas de todos los funcionarios municipales presupuestados, a partir del 1º de enero de 1982 de conformidad con las siguientes escalas y de acuerdo a los diferentes escalafones que se especifican a continuación:
Escalafón Administrativo
N$
--
Intendente Municipal
Secretario General ............................. C.P.C.
Director General de Departamento ............... AaA E7 8.991.-
Secretario Gral. Junta de Vecinos .............. Ab E7 7.593.-
Subdirector de Departamento .................... Ab E6 7.126.-
Director ....................................... Ab E5 6.654.-
Subdirector y Jefe de Sector ................... Ab E3 5.851.-
Secretario de Junta Local ...................... Ab E1 5.038.-
Subjefe de Sector .............................. Ab 12 4.623.-
Jefe de Sección ................................ Ab 11 4.287.-
Subjefe de Sección ............................. Ab 9 3.604.-
Oficial 1º ..................................... Ab 6 2.885.-
Oficial 2º ..................................... Ab 5 2.692.-
Auxiliar 1º .................................... Ab 4 2.515.-
Auxiliar 2º .................................... Ab 3 2.328.-
Auxiliar 3º .................................... Ab 2 2.134.-
Auxiliar 4º .................................... Ab 1 2.073.-
Escalafón Especializado (Ac)
Jefe de Equipo de Computación .................. Ac 12 4.623.-
Ayudante Profesionales y Ayud. de Dirección .... Ac 11 4.287.-
Analista y Programador de Equipo de
Computación ................................. Ac 10 3.941.-
Dibujantes ..................................... Ac 10 3.941.-
Técnico en Vialidad ............................ Ac 10 3.941.-
Técnico de Análisis o Laboratorista ............ Ac 9 3.604.-
Técnico Contable ............................... Ac 9 3.604.-
Operador de Computación ........................ Ac 9 3.604.-
Enfermero 1º ................................... Ac 6 2.885.-
Bibliotecaria .................................. Ac 5 2.692.-
Director de Banda .............................. Ac 5 2.692.-
Enfermero 2º ................................... Ac 5 2.692.-
Ejecutante Solista ............................. Ac 4 2.515.-
Ejecutante 1º .................................. Ac 3 2.328.-
Ejecutante 2º .................................. Ac 2 2.134.-
Ejecutante 3º .................................. Ac 1 2.073.-
Escalafón de Servicios (Ad)
Inspector Jefe de Taller ....................... Ad E7 5.438.-
Jefe de Taller ................................. Ad E5 4.623.-
Inspector de Obras (Capataz de zona) ........... Ad E5 4.623.-
Subjefe de Taller .............................. Ad E4 4.287.-
Capataz de 1ª .................................. Ad E3 3.941.-
Maquinista de 1ª ............................... Ad E3 3.941.-
Capataz de 2ª .................................. Ad 7 3.067.-
Choferes de 1ª ................................. Ad 7 3.067.-Inspector Jefe de Tránsito e Insp. de
Edificación ................................. Ad 6 2.885.-Auxiliar de Serv. 1ª (Conserje) ................ Ad 6 2.885.-
Choferes de 2ª ................................. Ad 6 2.885.-Oficial ........................................ Ad 6 2.885.-Maquinista de 2ª ............................... Ad 6 2.885.-
Medio Oficial .................................. Ad 4 2.515.-
Ayudante de Máquina ............................ Ad 4 2.515.-
Capataz de 3ª .................................. Ad 4 2.515.-
Apuntadores .................................... Ad 4 2.515.-
Peón Especializado ............................. Ad 3 2.328.-
Inspectores de Tránsito ........................ Ad 3 2.328.-
Peones ......................................... Ad 1 2.073.-
Auxiliares de Servicio de 2ª (a) serenos,
porteros, placeros, mensajeros
y notificadores, telefonista) ............... Ad 1 2.073.-
(a) Las limpiadoras van en % a las horas trabajadas.
Art. 150. Se derogan todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.
PROGRAMA 101
LEGISLACION Y CONTROL MUNICIPAL
Rubro Denominación Asignación
--- --------- --------
N$ N$
-- --
0 Retribuciones Personales ............ 375.000
01 - N$ 288.000
02 - " 32.625
07 - " 54.375
-------
375.000
1 Servicios no Personales ............. 20.000
2 Mater. y Arts. de Consumo ........... 15.000
3 Maquinaria, equipos y Mobil. ........ 35.000
6 Beneficios y cargas sociales ........ 65.000
a) Prest. de Carác. Social .......... 1.250
b) Aportes Segur. social ............ 63.750
9 Asignaciones globales ............... 10.000
-------
TOTAL ....................... 520.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 101
LEGISLACION Y CONTROL MUNICIPAL
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Secretario Gral. de Junta de Vecinos Ab E7
1 Prosecretario de Junta de Vecinos .. Ab E3
1 Subjefe de Sector .................. Ab 12
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
1 Auxiliar 3º ........................ Ab 2
1 Auxiliar de Servicio de 1ª ......... Ad 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
PROGRAMA 102
ADMINISTRACION GENERAL MUNICIPAL
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$
0 Retribuciones Personales ................... 3:100.000
01 - N$ 1:358.000
02 - " 1:409.900
06 - " 55.000
07 - " 277.100
---------
3:100.000
1 Servicios no Personales .................... 5:500.000
2 Materiales y Arts. de consumo .............. 900.000
6 Cargas legales y prestaciones de
carácter legal ............................. 595.000
a) Prestaciones de car. soc., N$ 77.000
b) Aportes a la seg. social, N$ 518.000
7 Transferencias ............................. 600.000
8 Desembolsos Financieros .................... 5:410.000
9 Asignaciones Globales ...................... 500.000
----------
Total ............. 16:605.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 102
ADMINISTRACION GENERAL MUNICIPAL
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Intendente
1 Secretario General CPC
1 Secretario Privado ................. Ab E7
Asesoría Letrada
1 Asesor ............................. AaA E7
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Asesoría Contable
1 Asesor ............................. AaA E7
Oficina de Planeamiento Territorial
1 Asesor ............................. AaA E7
2 Dibujantes ......................... Ac 10
Asesoría de Ingeniería Civil
1 Asesor ............................. AaA E7
Asesor Médico
1 Asesor ............................. AaA E7
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Enfermero de 1ª .................... Ac 6
1 Enfermero de 2ª .................... Ac 5
Asistente Social
1 Asistente Social ................... Ac 10
Mesa de Entradas
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
3 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Registro Civil
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
1 Auxiliar 3º ........................ Ab 2
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
Relaciones Públicas y Turismo
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Auxiliar 1º ...................... Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Archivo General
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Auxiliar 1º ...................... Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
PROGRAMA 103
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACION
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$
0 Retribuciones Personales ................... 4:500.000
01 - N$ 2:605.500
02 - " 1:152.000
07 - " 742.500
1 Servicios no Personales .................... 650.000
2 Materiales y Arts. de Consumo .............. 1:250.000
3 Maq., equipo y mobiliario .................. 60.000
6 Cargas legales y prest. de carácter Soc. ... 878.000
a) Prest. Caráct. Social, N$ 113.000
b) Aportes a Seg. Soc., N$ 765.000
9 Asignaciones Globales ...................... 500.000
----------
Total ............. 7:838.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 103
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACION
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Director General de Departamento ... AaA E7
1 Subdirector de Departamento ........ Ab E6
1 Subjefe de Sector .................. Ab 12
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Dirección de Mecanizada
1 Director ........................... Ab E5
1 Subdirector ........................ Ab E3
1 Ayudante de Dirección .............. Ac 11
1 Programador ........................ Ac 10
4 Operadores ......................... Ac 9
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Dirección de Catastro
1 Director ........................... AaA E2
1 Subdirector ........................ Ab E3
1 Ayudante de Dirección .............. Ac 11
2 Dibujantes ......................... Ac 10
3 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Dirección de Auditoría Interna
1 Director ........................... Ab E5
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Dirección de Tesorería
1 Director ........................... Ab E5
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
2 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
Dirección de Contralor de Recursos
1 Director ........................... Ab E5
3 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9**
3 Oficiales 2º ....................... Ab 5
6 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
2 Auxiliares 4º ...................... Ab 1
Dirección de Personal
1 Director ........................... Ab E5
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
2 Auxiliares de 2º ................... Ab 3
1 Auxiliar de 4º ..................... Ab 1
1 Chofer de 1º ....................... Ad 7
4 Choferes de 2º ..................... Ad 6
1 Auxiliar de Servicio de 1º ......... Ad 3
34 Auxiliares de Servicio de 2º ....... Ad 1
Dirección de Cuentas Personales
1 Director ........................... Ab E5
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
Sector Compras
1 Jefe de Sector ..................... Ab E3
1 Subjefe de Sector .................. Ab 12
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
5 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Sección Proveeduría de Utiles y
Valores
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
PROGRAMA 104
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SERVICIOS
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
0 Retribuciones Personales ................... 6:500.000
01 - N$ 4:771.000
02 - " 676.000
07 - " 1:053.000
1 Servicios no Personales .................... 350.000
2 Materiales y artículos de consumo .......... 920.000
6 Cargas legales y Prést. de carácter social . 1:267.000
a) Prést. carácter social, N$ 142.000
b) Aportes a Seguridad
Social, N$ 1:125.000
9 Asignaciones Globales ...................... 463.000
----------
Total .................. 9:500.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 104
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SERVICIOS
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Director General de Departamento ... AaA E7
1 Ayudante de Dirección .............. Ac 11
1 Jefe de Sección .................... Ab 11
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
6 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
7 Choferes de 2ª (4 suprimen al vacar) Ad 6
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
Dirección de Bromatología
1 Director ........................... AaA E2
2 Técnicos en análisis ............... Ac 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Dirección de Limpieza, Salubridad
y Necrópolis
1 Director ........................... Ab E5
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Dirección de Inspección y Vigilancia
1 Director ........................... Ab E5
1 Inspector Jefe Tránsito ............ Ad 6
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
3 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
23 Inspectores de Tránsito ............ Ad 3
Sub-Direcciones de Zona
2 Subdirectores de Departamento ...... AaA E2
2 Ayudantes Técnicos ................. Ac 11
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
PROGRAMA 105
DEPARTAMENTO DE OBRAS
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
0 Retribuciones Personales ................... 6:400.000
01 - N$ 4:627.000
02 - " 1:062.400
07 - " 710.400
1 Servicios no Personales .................... 870.000
2 Materiales y Arts. de consumo .............. 1:500.000
6 Cargas legales y Prest. de carácter social . 1:248.000
a) Prest. de carácter social, 150.000
b) Aportes a Seg. Social, 1:098.000
9 Asignaciones Globales ...................... 500.000
----------
Total .................. 10:518.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 105
DEPARTAMENTO DE OBRAS
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Director General de Departamento ... AaA E7
1 Subdirector de Departamento ........ Ab E6
1 Subjefe de Sector .................. Ab 12
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
1 Dibujante .......................... Ac 10
Subdirecciones de Zonas
2 Directores ......................... AaA E2
2 Ayudantes de Profesionales ......... Ac 11
2 Oficiales 1º ....................... Ab 6
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Dibujantes ......................... Ac 10
2 Inspectores de Edificación ......... Ad 6
2 Apuntadores ........................ Ad 4
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
Dirección de Arquitectura y Urbanismo
1 Director ........................... AaA E2
1 Subdirector ........................ Ab E3
1 Ayudante Profesional ............... Ac 11
1 Inspector de Edificación ........... Ad 6
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
1 Dibujante .......................... Ac 10
1 Chofer de 2º ....................... Ad 6
Dirección de Pavimento
1 Director ........................... Ab E5
1 Subdirector ........................ Ab E3
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Técnico Contable ................... Ac 9
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
1 Chofer de 2º ....................... Ad 6
Dirección de Vialidad y Obras de Arte
1 Director ........................... AaA E2
1 Subdirector ........................ Ab E3
1 Ayudante de Dirección .............. Ac 11
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
1 Dibujante .......................... Ac 10
1 Técnico Contable ................... Ac 9
1 Chofer de 2º ....................... Ad 6
Dirección de Electrotecnia
1 Director ........................... Ac E5
1 Título expedido por UTU ............ Ac 10
1 Técnico Contable ................... Ac 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Dirección de Taller
1 Director ........................... Ac E5
1 Inspector, Jefe de Taller .......... Ad E7
1 Jefe de Taller ..................... Ad E5
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Dirección de Agronomía
1 Director ........................... AaA E2
1 Ayudante de Profesional ............ Ac 11
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Sector Depósito Municipal
1 Jefe de Sector ..................... Ab E3
1 Subjefe de Sector .................. Ab 12
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
1 Auxiliar 3º ........................ Ab 2
PROGRAMA 106
DIRECCION DE CULTURA
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$ N$
0 Retribuciones Personales ................... 1:900.000
01 - N$ 1:516.200
02 - " 313.500
07 - " 70.300
------------
N$ 1:900.000
1 Servicios no Personales .................... 150.000
2 Mater. y Artículos de Consumo .............. 100.000
6 Beneficios y cargas sociales ............... 370.000
a) Prest. de carácter social ............... 47.000
b) Aportes Seguridad Social ................ 323.000
9 Asignaciones Globales ...................... 50.000
----------
TOTAL .................. 2:570.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 106
DIRECCION DE CULTURA
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
1 Director ........................... Ab E5
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Escuela Municipal del Hogar:
1 Inspectora ......................... Ab 11
1 Subinspectora ...................... Ac 9
13 Directoras ......................... Ab 6
31 Maestros ........................... Ab 5
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Museo Municipal:
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
Coro Municipal:
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
4 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
Biblioteca Infantil:
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Bibliotecaria ...................... Ac 5
Escuela de Artes Plásticas:
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
Escuela de Danzas:
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
Orquesta Municipal:
1 Director de Banda .................. Ac 5
2 Ejecutantes Solistas ............... Ac 4
2 Ejecutantes de 1ª .................. Ac 3
11 Ejecutantes de 2ª .................. Ac 2
1 Ejecutante de 3ª ................... Ac 1
Comisión de Campus y Frontón:
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
1 Peón Especializado ................. Ad 3
Comisión Casa de la Cultura:
1 Bibliotecario ...................... Ac 5
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
PROGRAMA 107
JUNTAS LOCALES
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
0 Retribuciones Personales ................... 12:700.000
01 - N$ 10:490.200
02 - " 317.500
07 - " 1:892.300
-------------
N$ 12:700.000
1 Servicios no Personales .................... 540.000
2 Materiales y artículos de consumo .......... 1.570.000
6 Cargas legales y Prest. de carácter social . 2:477.000
a) Prest. de carácter social, N$ 318.000
b) Aportes Seg. Social, N$ 2:159.000
----------
TOTAL .................. 17:287.000
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO 107
JUNTAS LOCALES
Escalafón
Cantidad Cargos y Grado
---- ---- ----
Junta Local Rosario
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
6 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
3 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Nueva Palmira
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Juan L. Lacaze
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
4 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Tarariras
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
3 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Carmelo
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
2 Oficiales 2º ....................... Ab 5
7 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
4 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Nueva Helvecia
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
5 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
2 Auxiliares 2º ...................... Ab 3
1 Auxiliar de Servicio de 2ª ......... Ad 1
Junta Local de Ombues de Lavalle
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 1º ......................... Ab 6
2 Auxiliares 1º ...................... Ab 4
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
Junta Local de Valdense
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Oficial 2º ......................... Ab 5
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Junta Local de Cufré
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Junta Local de Miguelete
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Junta Local de Florencio Sánchez
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Junta Local de Conchillas
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 1º ........................ Ab 4
Junta Local de La Paz
1 Secretario ......................... Ab E1
1 Subjefe de Sección ................. Ab 9
1 Auxiliar 2º ........................ Ab 3
PROGRAMA DE INVERSIONES 201
ADMINISTRACION GENERAL
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$ N$
0 Retribuciones Personales ................... 2:215.000
01 - N$ 1:114.000
02 - " 689.000
07 - " 412.000
------------
N$ 2:215.000
1 Servicios no Personales .................... 3:605.000
2 Materiales y Art. de consumo ............... 1:700.000
3 Maquinaria, equipos y mobiliario ........... 7:388.000
4 Adquis. de inmuebles existentes ............ 1:800.000
6 Beneficios y Cargas Sociales ............... 430.000
a) Prest. de carácter social ............... 53.000
b) Aportes a seguridad social .............. 377.000
----------
TOTAL .................. 17:138.000
PLAN INVERSIONES 1982 EN MILES DE N$
PROGRAMA 201 "ADMINISTRACION GENERAL"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
PROGRAMA DE INVERSIONES 202
OBRAS VARIAS DE ARQUITECTURA
Y ALUMBRADO PUBLICO
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$ N$
0 Retribuciones Personales ................... 4:917.000
01 - N$ 3:441.900
02 - " 855.560
07 - " 619.540
------------
N$ 4:917.000
1 Servicios no Personales .................... 489.000
2 Materiales y Arts. de consumo .............. 4:675.000
5 Construcciones, Adiciones, Mej. y Rep. Ex. . 2:650.000
6 Beneficios y Cargas Sociales ............... 990.000
a) Prestaciones de carácter social ......... 150.000
b) Aportes a Seg. Social ................... 840.000
----------
TOTAL .................. 13:721.000
PLAN INVERSIONES 1982 EN MILES DE N$
PROGRAMA 202 "OBRAS VARIAS DE ARQUITECTURA Y ALUMBRADO PUBLICO"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
PROGRAMA DE INVERSIONES 203
VIALIDAD URBANA Y RURAL
Rubros Denominación Asignación
--- --------- --------
N$ N$
0 Retribuciones Personales ................. 8:700.000
01 - N$ 6:664.200
02 - " 417.600
07 - " 1:618.200
------------
N$ 8:700.000
1 Servicios no Personales .................. 2:470.000
2 Materiales y Arts. de consumo ............ 4:270.000
5 Construc. Adic. Mejoras y Rep. Ex. ...... 160.000
6 Beneficios y Cargas Sociales ............. 1:710.000
a) Prestaciones de Car. social ........... 227.000
b) Aportes a Seg. Social ................. 1.483.000
----------
TOTAL .................. 17:310.000
PLAN INVERSIONES 1982 EN MILES DE N$
PROGRAMA 203 - "VIALIDAD URBANA Y RURAL"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
RESUMEN DE LOS GASTOS POR RUBROS EN MILES DE N$
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
PROGRAMAS DE INVERSION
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
(RESOLUCION Nº 4/983)
Intendencia Municipal de Colonia
Colonia. 12 de enero de 1983
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de 1982, aprobando la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 de esta Intendencia Municipal
El Intendente Municipal de Colonia
RESUELVE
Cúmplase, insértese, y pase al Departamento de Hacienda para su conocimiento y publicación en el "Diario Oficial" del total de su articulado, y en dos periódicos de Departamento, con transcripción de la parte dispositiva atinente a la modificación impositiva. Diligenciado: archíese. - Coronel NESTOR W. BERTRIN, Intendente Municipal de Colonia. - Gaspar Peña, Secretario General.
(*) Se reinserta por haberse omitido parte del texto en la publicación efectuada el 3 de enero de 1983.