Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 10

Pueden comerciar con estupefacientes, a los efectos de cumplir las
prescripciones profesionales, sin la obtención de permiso previo del
Ministerio de Salud Pública y únicamente en lo que atañe a la confección
de recetas:

A)    Los farmacéuticos con farmacias establecidas y habilitadas por el
      Ministerio de Salud Pública de conformidad con las leyes de 25 de
      abril de 1910 y 27 de diciembre de 1937;

B)    Los idóneos autorizados por las leyes mencionadas;

C)    Los médicos habilitados para poseer botiquín, de acuerdo a con la
      reglamentación del 28 de diciembre de 1908.
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