Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 103

A los Centros Asistenciales autorizados por el Ministerio de Salud
Pública para poseer stock de medicamentos los laboratorios les podrán
vender en envases especiales (económicos), con las mismas cantidades
establecidas en el artículo 101, los cuales no podrán ser fraccionados.
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