Los psicofármacos podrán ser librados al público únicamente por los
establecimientos habilitados para ello (farmacias privadas, farmacias de
hospitales y despachos de medicamentos autorizados), los que procederán
de la siguiente forma:
A) Exigirán la entrega de la receta profesional;
B) Asentarán la receta en el libro recetario de la farmacia y
estamparán en la misma la fecha, sello de la farmacia y número que
le correspondió en el Libro Recetario. En caso de ventas de
drogas, se hará bajo receta médica, se copiará en el Libro
Recetario correspondiente y se planillará;
C) Planillar mensualmente por duplicado la venta de psicofármacos y
movimientos de drogas;
D) Los importadores, representantes, proveedores de medicamentos
llevarán una planilla similar, discriminando las ventas realizadas.
El original de la plantilla quedará por dos años en el
establecimiento conjuntamente con las recetas o facturas
despachadas durante el mes. Las planillas se enviarán a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas entre los días
1º y 10 del mes siguiente, refrendadas por el Químico Farmacéutico
responsable. El original quedará en la oficina y la copia sellada
y firmada se devolverá al interesado para su archivo.