Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 106

Los psicofármacos podrán ser librados al público únicamente por los
establecimientos habilitados para ello (farmacias privadas, farmacias de
hospitales y despachos de medicamentos autorizados), los que procederán
de la siguiente forma:

A)    Exigirán la entrega de la receta profesional;
B)    Asentarán la receta en el libro recetario de la farmacia y
      estamparán en la misma la fecha, sello de la farmacia y número que
      le correspondió en el Libro Recetario. En caso de ventas de
      drogas, se hará bajo receta médica, se copiará en el Libro
      Recetario correspondiente y se planillará;
C)    Planillar mensualmente por duplicado la venta de psicofármacos y
      movimientos de drogas;
D)    Los importadores, representantes, proveedores de medicamentos
      llevarán una planilla similar, discriminando las ventas realizadas.
      El original de la plantilla quedará por dos años en el
      establecimiento conjuntamente con las recetas o facturas
      despachadas durante el mes. Las planillas se enviarán a la
      Inspección General de Química, Farmacia y Drogas entre los días
      1º y 10 del mes siguiente, refrendadas por el Químico Farmacéutico
      responsable. El original quedará en la oficina y la copia sellada
      y firmada se devolverá al interesado para su archivo.
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