Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 110

El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de sus oficinas
competentes vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente decreto y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo
con las reglamentaciones vigentes, pudiéndose llegar a la clausura de los
servicios, instituciones o establecimientos infractores. Estas sanciones
incluyen a los profesionales responsables de las recetas prescriptas.
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