Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 12

Las instituciones oficiales, científicas o de asistencia que quieran
procurarse estupefacientes necesarios para sus investigaciones
científicas, deben solicitar igualmente un permiso para adquirirlos bajo
responsabilidad de su Director, indicando cuáles son los estupefacientes
que empleará y cantidad.
Toda investigación clínica con estupefacientes y/o psicofármacos, deberá
estar documentada (con Programa Protocolo Conclusiones) y registrada en
el Servicio que se realiza, enviando copia a la Comisión de
Psicofármacos, que la registrará en la División Técnica del Ministerio de
Salud Pública, y podrá solicitar oportunamente información sobre la
marcha de dicha investigación.
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