Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 13

Los médicos especialistas que en el ejercicio de su profesión deban
emplear clorhidrato de cocaína en polvo, así como los médicos directores
de Sanatorios, que deseen tener una cantidad de especialidades con
estupefacientes mayor a la establecida en esta Reglamentación, deberán
solicitar la autorización correspondiente.
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