Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 14

Los permisos para comerciar o manipular drogas estupefacientes, serán de
distinta extensión o importancia, de acuerdo a la siguiente escala:

A)    Permiso para fabricar, manufacturar y transformar estupefacientes
      (industriales);
B)    Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
      con todos los estupefacientes y vender las mismas sólo a droguerías
      y farmacias (laboratorios);
C)    Permiso para vender estupefacientes y especialidades adquiridas al
      Ministerio de Salud Pública y de los laboratorios a las farmacias
      exclusivamente, sin someterlas a manipulaciones (droguerías);
D)    Permiso para elaborar preparaciones y especialidades farmacéuticas
      con metilmorfina, etilmorfina y sus sales respectivas;
E)    Permiso para servir de intermediario entre el comprador y el
      vendedor (comisionista), sin tener existencia de drogas
      estupefacientes bajo ninguna forma.
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