Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 15

Para obtener permiso para comerciar con estupefacientes, el interesado
llenará los formularios respectivos, los que acompañará a la solicitud
en que el o los interesados solicitarán se les conceda autorización para
comerciar con estupefacientes, debiendo declarar en esa solicitud que se
comprometen a cumplir lo proscripto en esta Reglamentación y ordenanza y
disposiciones que se tomen al respecto.
Ayuda