Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 16

Las autorizaciones para comerciar con estupefacientes se otorgarán con
las siguientes garantías para las clases que se enumeran en el artículo
14 de esta Reglamentación, y serán en obligaciones hipotecarias
reajustables o bonos del Tesoro y su aceptación estará supeditada a lo
que resuelva el Ministro de Salud Pública:

      Clase A) N$ 500,00
      Clase B) N$ 300,00
      Clase C) N$ 200,00
      Clase D) N$ 200,00
      Clase E) N$ 100,00
Ayuda