Las autorizaciones para comerciar con estupefacientes se otorgarán con
las siguientes garantías para las clases que se enumeran en el artículo
14 de esta Reglamentación, y serán en obligaciones hipotecarias
reajustables o bonos del Tesoro y su aceptación estará supeditada a lo
que resuelva el Ministro de Salud Pública:
Clase A) N$ 500,00
Clase B) N$ 300,00
Clase C) N$ 200,00
Clase D) N$ 200,00
Clase E) N$ 100,00