Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 17

Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se extenderán por
escritura pública, según las formalidades que exija el Ministerio y
responderán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Reglamentación.
El Ministerio de Salud Pública podrá deducir pasado el plazo
correspondiente el importe de lo adeudado, sea por concepto de
transacciones comerciales o por multas impuestas por infracciones
cometidas.
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