Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 28

En el acto de la entrega de las sustancias estupefacientes, la firma
autorizada deberá presentar el libro de contralor de dichas drogas en el
que se anotará la operación de importación, suscribiéndolo el funcionario
que intervenga de la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.
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