MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
La División Administración dará cuenta mensualmente a la División Técnica del Ministerio de Salud Pública, del movimiento habido en tráfico de drogas que figuren en las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961, y su distribución de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 4º de la presente reglamentación.Ayuda