Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 3

La División Administración dará cuenta mensualmente a la División Técnica
del Ministerio de Salud Pública, del movimiento habido en tráfico de
drogas que figuren en las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961, y
su distribución de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 4º
de la presente reglamentación.
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