Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 30

Toda persona o establecimiento autorizado para comerciar con
estupefacientes, que deseen efectuar una exportación de éstos, deberá
solicitar al Ministerio de Salud Pública la autorización respectiva cada
vez que quiera realizar una de esas operaciones. Dicha solicitud deberá
ir acompañada de un testimonio por el cual se justifique que la
importación está debidamente autorizada en el país destinatario.
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