Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 31

La exportación de especialidades nacionales con estupefacientes, así como
su expendio, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública,
previo informe de la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.
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