Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 32

El Ministerio de Salud Pública tendrá amplias facultades para otorgar o
denegar estas autorizaciones, atendiendo a las disposiciones de esta
Reglamentación y las de las convenciones internacionales. Llevará,
asimismo, un registro especial donde serán anotados, por número de orden,
los permisos acordados.
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