Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 41

Las autoridades Aduaneras procederán a detener toda sustancia
estupefaciente que no venga consignada al Ministerio de Salud Pública,
siempre que no sean especialidades farmacéuticas que estén exoneradas del
monopolio de importación de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento. Para su despacho deberá presentarse un permiso especial del
Ministerio de Salud Pública que sólo se expedirá si el importador ha
cumplido lo dispuesto en este decreto. En caso de detención de la
mercadería se dará intervención al Ministerio de Salud Pública, el que
retirará los productos detenidos. En la misma forma se procederá toda vez
que se comprobara cualquier irregularidad en el tráfico de dichas
sustancias.
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