Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 46

las droguerías deberán enviar a la Inspección General de Química,
Farmacia y Drogas antes del 31 de enero de cada año, un estado en que se
indicará por cada droga anotada en el libro de contralor, estos informes:

A)    Existencia con fecha 1º de enero del año anterior;
B)    Existencia con fecha del 31 de diciembre del año anterior;
C)    Adquisiciones realizadas durante el año anterior;
D)    Consumo durante el año vencido;
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