Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 49

Durante el mes de febrero de cada año, las droguerías autorizadas pedirán
al Ministerio de Salud Pública que importe las drogas que necesiten,
especificando por cada una de ellas, cantidad, clase de envase, marca,
domicilio del fabricante, fórmula galénica, si se trata de un preparado
de esa clase.
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