MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
El precio de venta de las drogas no podrá superar en más del 30% (treinta por ciento) el costo de adquisición de las mismas al Estado (incluidos todos los gastos que cause la obtención de la droga). El Ministerio de Salud Pública podrá fijar el precio de venta de las drogas que importe.Ayuda