Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 54

Cuando la droguería que desea adquirir estupefacientes no le interese
acogerse a lo establecido en el artículo 27, el Ministerios de Salud
Pública le venderá estupefacientes de la procedencia y marca de que
disponga, previo informe de la Inspección General de Química, Farmacia y
Drogas.
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