MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
Cuando la droguería que desea adquirir estupefacientes no le interese acogerse a lo establecido en el artículo 27, el Ministerios de Salud Pública le venderá estupefacientes de la procedencia y marca de que disponga, previo informe de la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.Ayuda