Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 56

las droguerías autorizadas sólo pueden vender estupefacientes a las
farmacias y a los laboratorios autorizados en la forma en que fueron
adquiridos.
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