Se aplicarán a los laboratorios las mismas disposiciones que se aplican a
las droguerías con estas excepciones:
1º Sólo podrán adquirir drogas estupefacientes no especializadas;
2º No podrán vender drogas simples; sólo podrán vender las
preparaciones elaboradas por ellos y las especialidades que
elaboren para las farmacias y droguerías.