Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 59

Antes de empezar a elaborar preparaciones con estupefacientes, los
laboratorios serán inspeccionados por la Inspección General de Química,
Farmacia y Drogas la que exigirá como petitorio mínimo lo que sea
necesario dentro de las preparaciones que elaborará cada laboratorio,
de acuerdo con el petitorio en vigencia para farmacias.
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