Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 60

Cuando un laboratorio quiera elaborar una preparación o especialidad que
no elaboraba antes, deberá comunicarlo al Ministerio de salud Pública
para conocimiento de la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas.
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