Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 62

Cuando un laboratorio deba elaborar su stock de preparaciones en cuya
fórmula entren diacetilmorfina, morfina, cocaína, dihidroxicodeinona o
sus sales, deberá comunicar con 8 días de anticipación la fecha en que
incorporará esas drogas al o a los medicamentos que deben contenerlas,
debiendo estar presente en ese caso el farmacéutico responsable, cuyo
nombre figurará en lugar visible del establecimiento.
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