Las especialidades destinadas a los profesionales que pueden recetar
estupefacientes se sujetarán al siguiente régimen:
A) Se llevará en el libro de contralor de estupefacientes, un rubro
destinado a cada especialidad de la que se entreguen originales;
B) Se llevará con cada especialidad dedicada a muestras, el mismo
control que para cualquier estupefaciente;
C) El profesional al cual se destinarán las especialidades deberá
firmar dos recibos, cuando se trate de recetas que exijan
duplicado, en los que constará el nombre y apellido, profesión y
domicilio del profesional. Uno de los recibos será guardado por
el proveedor de las especialidades como justificativo de la salida
de éstas, y el otro será enviado a la Inspección de Química,
Farmacia y Drogas en la fecha que ésta determine para la recepción
de los duplicados de las recetas;
D) Podrán entregarse las especialidades, también a pedido de los
facultativos que tienen derecho a usarlas cuando la soliciten en
las recetas que provee el Ministerio de Salud Pública.