Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 67

Ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino mediante receta de
médico, dentista o veterinario, las que deberán estar de acuerdo con las
limitaciones establecidas al respecto en este Reglamento.
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