Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 69

Los farmacéuticos quedan obligados a anotar en el libro de contralor de
estupefacientes, las entradas y salidas que se produzcan, debiendo
cumplir exactamente lo dispuesto en el artículo 42.
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