Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 72

El duplicado no sólo contendrá la fórmula prescripta, sino, también,
todos los datos relativos al enfermo, exigidos por esta Reglamentación:
nombres y apellidos, residencia del paciente, y se remitirá a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de su despacho.
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