Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 73

Cuando se trate de una enfermo que tenga carné del Ministerio de Salud
Pública, en lugar del domicilio, se podrán inscribir el número del carné
y documento de identidad.
Ayuda