Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 75

Los farmacéuticos que no remitan, dentro del plazo reglamentario a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, la totalidad de los
duplicados de las recetas debidamente selladas y numeradas, serán
pasibles de sanciones.
Ayuda