Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 77

Para sus adquisiciones en droguerías y laboratorios, y en lo que atañe a
las existencias habidas de estupefacientes, las farmacias se ceñirán
estrictamente a lo dispuesto en los artículos de esta reglamentación. Sin
autorización especial para ello las farmacias no podrán entre sí
expender, transferir ni entregar en permuta o en otra forma sustancias
estupefacientes.
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