Para sus adquisiciones en droguerías y laboratorios, y en lo que atañe a
las existencias habidas de estupefacientes, las farmacias se ceñirán
estrictamente a lo dispuesto en los artículos de esta reglamentación. Sin
autorización especial para ello las farmacias no podrán entre sí
expender, transferir ni entregar en permuta o en otra forma sustancias
estupefacientes.