Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 80

En caso de excepción, el profesional podrá recetar en papeles que no
tengan su membrete profesional, debiendo en este caso escribir su nombre
y apellido, profesión y dirección y documento de identidad, en el papel
que receta, tanto en el original como en el duplicado, en forma
perfectamente legible.
Ayuda