Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 82

Cuando se tengan sospechas de que un profesional hace uso ilegítimo de
sus derechos profesionales, se elevarán los antecedentes al señor
Ministro de Salud Pública, para que éste pueda someter el caso a la
Comisión de Salud Pública, de acuerdo con los cometidos que fija la Ley
Orgánica de Salud pública 9.202 del 12 de enero de 1934.
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