Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 84

Los médicos directores de sanatorios que deseen prescribir
estupefacientes en solución o en forma especializada en dosis superiores
a las reglamentadas, deberán solicitar para ello la autorización al
Ministerio de Salud Pública.
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