Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 85

En caso de que el Ministerio acceda a la solicitud a que se refiere el
artículo precedente, proveerá a dichos médicos de una libreta de
adquisiciones similar a la empleada por las farmacias, en la que se
escribirá en todas sus páginas lo siguiente: "Sanatorio". Con estos vales
se pueden adquirir como máximo hasta 10 fórmulas especializadas o 50
dosis máximas diarias de cada medicamento ya preparado.
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