Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 86

Los directores de los sanatorios que se acojan a esa prerrogativa, no
podrán retener en su poder, para uso del sanatorio un stock superior a 10
fórmulas especializadas o 50 dosis máximas de cada medicamento.
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