MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
Los directores de sanatorios que se acojan a la prerrogativa que confiere el artículo 84, deberán inscribir en un libro de contralor, fecha, cantidad administrada y nombre del enfermo a quien se administró y los datos requeridos en el artículo 42.Ayuda