Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 88

Tanto el libro de registro mencionado en el artículo anterior como la
libreta de adquisición y los estupefacientes deben conservarse en un
armario en las condiciones exigidas en el artículo 43.
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