Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 90

Los particulares sólo podrán tener en su poder estupefacientes cuando
existe prescripción facultativa para ello, lo que demostrará con la copia
de la receta respectiva, que debe ser expedida por la farmacia que la
elabore, o con la justificación inscripta en el recetario de la misma que
permita establecer en número de la receta que se escriturará en el rótulo
del envase del medicamento.
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