Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 92

Cuando un médico sospeche que existen recetas suyas falsificadas o
modificadas o modificadas, deberá comunicarlo a la Inspección General de
Química, Farmacia y Drogas así como también cualquier informe sobre
posible uso indebido de estupefacientes.
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